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Los pactos de socios son acuerdos privados en los que se regulan determinadas situaciones que, por sus características, no se contemplan en los Estatutos sociales. Su objetivo principal es la previsión y regulación de situaciones potencialmente conflictivas, estableciendo mecanismos claros para su resolución y garantizando la estabilidad de la sociedad a largo plazo. Aunque no son obligatorios, contar, especialmente en la fase inicial de un proyecto, con un acuerdo de socios bien redactado es altamente recomendable. 

El Pacto de Socios se redacta en función de las características únicas de la sociedad y de las expectativas de sus socios, pero existen una serie de cláusulas frecuentemente utilizadas en este tipo de acuerdos que indicamos a continuación. 

Acuerdos relativos al derecho de voto 

Aunque los estatutos de la sociedad puedan establecer un reparto de votos basado en la participación societaria, el pacto de socios puede introducir acuerdos de reforzamiento de la mayoría necesaria para la aprobación de determinadas decisiones que se estimen de especial trascendencia o la sindicación de voto, que supone la vinculación del derecho de voto de los socios que integran dicho sindicato. 

Acuerdos relativos al control 

Establecen la forma de administración de la compañía, las condiciones de acceso al órgano de administración, la duración del cargo o la retribución a percibir. 

Acuerdos relativos a la protección de los activos de la compañía y sus socios 

Regulan, entre otros, compromisos de permanencia de los socios trabajadores; de no competencia contractual y post contractual (por los que se prohíbe trabajar en el mismo sector y crear una competencia directa) y de prestaciones de los socios y aportaciones al proyecto (que detallan al máximo las funciones que tiene cada persona).   

Acuerdos de confidencialidad 

Su finalidad es la de garantizar que no se transmite información confidencial de la empresa a terceros, ya sea durante el período de vigencia del acuerdo o después de su extinción, protegiendo los secretos empresariales y el valor de la compañía.  

Acuerdos de antibloqueo 

En algunas decisiones del órgano de administración o de la junta de socios pueden registrarse situaciones en las que se produzca un empate que puede bloquear la sociedad. Este tipo de acuerdos establecen mecanismos para restablecer el equilibrio en casos de bloqueo y contienen procedimientos para la resolución de estos conflictos. 

Acuerdos de transmisión de participaciones 

Suele incluirse un derecho de adquisición preferente para el caso de que un socio decida salir del proyecto, debiendo ofrecer sus participaciones, primero, a los demás socios de la sociedad, dándoles prioridad sobre cualquier oferta de un tercero. Este derecho de adquisición preferente también puede ser aplicable a transmisiones mortis causa de participaciones.  

Asimismo, se pueden pactar derechos de arrastre (o cláusula drag along) y derechos de acompañamiento (o tag along). 

El derecho de arrastre busca, normalmente, proteger a los socios mayoritarios ya que obliga a los socios minoritarios a vender su participación a un comprador, cuando éste quiere hacerse con el control total de la empresa. Los socios mayoritarios son los que tienen este derecho, obligando al resto de socios (minoritarios) a vender sus participaciones en igualdad de condiciones a un tercero.  

El derecho de acompañamiento es uno de los pactos de socios más utilizados, en virtud del cual, cuando un socio pretende transmitir sus participaciones, el resto de socios tiene derecho a transmitir las suyas, de manera que el potencial comprador tenga que adquirir todas las participaciones en las mismas condiciones. Estas cláusulas buscan proteger a los socios minoritarios que pueden participar en una venta en cuya negociación no han participado, pudiéndose adherir al pacto y vender su participación minoritaria en las mismas condiciones y al mismo precio que los socios mayoritarios. 

Los beneficios de un pacto de socios bien estructurado son múltiples y significativos. Además de prevenir conflictos mediante el establecimiento de reglas claras, estos acuerdos fortalecen el gobierno corporativo y mejoran la imagen empresarial frente a terceros. La protección de inversiones y la facilitación de procesos de entrada y salida de socios contribuyen a la creación de un entorno empresarial más estable y predecible. 

La implementación efectiva de un pacto de socios requiere un proceso meticuloso de redacción y negociación. El equipo de abogados de mercantil de NAVAS&CUSÍ, con sedes en Madrid y Barcelona, cuenta con más de 40 años de experiencia en la elaboración y actualización periódica de pactos sociales. No dude en contactar con nosotros para un asesoramiento personalizado a las características de la sociedad y las expectativas de sus socios que garantice no sólo la validez jurídica del acuerdo, sino también su eficacia práctica.  

 

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Navas & Cusí Abogados
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