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Las entidades bancarias demandadas por comercializar hipotecas multidivisas están alegando en sus escritos de contestación como excepciones procesales la falta de litisconsorcio pasivo necesario o en su defecto falta de legitimación activa ad causam en aquellos procedimientos en los que habiéndose suscrito el préstamo por varias personas solo interponga la demanda una de ellas, o el deudor principal y no los fiadores/avalistas.

La estrategia seguida pretende que no se admitan multitud de demandas presentadas por los clientes afectados por hipotecas multidivisas en la que el cliente no puede contar con el apoyo del resto de deudores, como es el ejemplo de matrimonios divorciados en el que la relación está deteriorada, o avalistas de empresas que ya no forman parte de la misma.

Los bancos alegan la necesidad de que en el proceso concurran  todas las personas interesadas en una determinada relación jurídica porque tales personas pueden resultar perjudicadas, porque a todas ellas va a alcanzar la cosa juzgada, y entienden que de no estar todas presentes se infringiría el principio jurídicos natural del proceso de que nadie puede ser condenado y vencido en juicio sin ser oído.

Precisamente para evitar tal indefensión para los deudores que sí quieren demandar, el art. 420 LEC prevé que “cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio, podrá el actor, en la audiencia, presentar, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes y el tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.”

Es decir, siguiendo con el ejemplo referido anteriormente, en el caso de un matrimonio divorciado que en su día firmó una hipoteca multidivisa, y que debido a la mala relación existente deteriorada por el proceso de familia, solo quiere plantear una demanda de nulidad de la opción multidivisa uno de ellos y el otro no quiera demandar de forma conjunta, podrá el que quiere demandar ampliar la demanda contra el otro deudor que no ha querido intervenir (ex cónyuge) para que sea llamado al proceso y pueda pronunciarse, bien allanándose a la demanda o contestando en caso contrario, evitando así la indefensión a ambas partes, y la desestimación de la demanda.

 

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