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Cada vez es más normal que un trabajador de una compañía de un grupo empresarial, sea enviado a una compañía del grupo en el extranjero o bien, que un contribuyente decida desplazarse al extranjero porque le surja otra oportunidad laboral.

Para este tipo de supuestos entre otros, la normativa reguladora del IRPF establece en su artículo 7 un apartado específico para aquellos trabajadores residentes en España que decidan trasladarse al extranjero por el motivo de trabajar para una empresa no residente en el extranjero.

Son requisitos que los trabajos se realicen para una empresa no residente, que el trabajador deba desplazarse al extranjero y que la empresa para la que se trabaje no sea residente en un paraíso fiscal.

Dicha norma recoge que están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Asimismo especial mención ha de hacerse para desplazamientos a una empresa perteneciente del mismo grupo empresarial en el extranjero. A tal efecto, cuando la compañía destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, al pertenecer por ejemplo a un mismo grupo empresarial de una multinacional, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Hacienda entiende que se encuentra cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. Para el resto de países (con los que no exista Convenio), habrá que estar a la existencia de un impuesto idéntico o análogo.

Las rentas de trabajos realizadas en el extranjero estan exentas hasta 60.100 euros

En cuanto al importe que quedaría bajo el paraguas de esta exención, la norma establece como límite máximo 60.100 euros anuales.

En este sentido, para determinar la retribución que quedaría exenta por estos trabajos llevados a cabo en el extranjero, deberán computarse los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

El régimen de trabajadores desplazados en el extranjero es incompatible con el régimen fiscal de excesos.

De acuerdo con lo recogido en la normativa reguladora del IRPF, este régimen de exención es incompatible con la exención del régimen de excesos por retribuciones percibidos por empleados de empresas y funcionarios destinados en el extranjero previstos en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, cualquiera que sea su importe. Por lo tanto, el contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

A diferencia del régimen de excesos, es compatible esta exención del artículo 7.p de rendimientos obtenidos en el extranjero, con las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento y estancia a las que resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF.

En Navas & Cusí somos abogados expertos en derecho fiscal y tributario, especialmente en optimización fiscal desde el inicio de las operaciones tanto en fiscalidad nacional e internacional. Tenemos más de 30 años de experiencia. Por lo que, si decide desplazarse al extranjero para realizar trabajos para una empresa en el extranjero, recomendamos que se ponga en contacto con nosotros

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Navas & Cusí Abogados
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