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El LIBOR (London InterBank Offered Rate), o tasa interbancaria de oferta de Londres, ha sido, durante años, la tasa de referencia principal a nivel mundial, utilizada para determinar el precio de los instrumentos financieros. En concreto, es el tipo de interés de referencia que ha venido utilizándose para calcular la tasa a corto plazo a la que los bancos ofrecían préstamos entre ellos.

En consecuencia, tanto las hipotecas y los préstamos como la colocación de bonos y complejos derivados, han sido referenciados históricamente por las entidades financieras en este índice. Sin embargo, pese a su relevancia y a su presencia en el mundo financiero, está previsto que el índice LIBOR desaparezca a finales del presente año.

¿Por qué desaparecerá el Libor próximamente?

Tal y como venimos indicando, el LIBOR, que ha venido siendo la tasa interbancaria por excelencia en el mercado financiero a nivel global, está a punto de desaparecer. Esta decisión tuvo lugar a raíz de que, en 2017, la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (FCA), propusiera como fecha límite de uso del LIBOR el próximo 31 de diciembre del 2021.

Esta decisión se produjo como consecuencia de los escándalos de manipulación de este índice por parte de las entidades bancarias, sobre todo durante la crisis financiera de 2008, momento en el que se comprobó la existencia de incidencias que comprometían la integridad de esta tasa de referencia. Además, más allá de la cuestión reputacional, cierto es que, la metodología del cálculo del LIBOR, a pesar de las modificaciones experimentadas por el mercado tanto en tamaño como en complejidad, no ha evolucionado. Todo ello ha derivado en que, el resultado que aporta el LIBOR no refleja la realidad del mercado. Esta decisión supone un gran reto para la banca internacional, al tener que sustituir la tasa de referencia de millones de contratos a nivel mundial.

¿Cómo afectará la desaparición del LIBOR en España?

Aunque en España la mayoría de los contratos y las operaciones de endeudamiento celebrados con entidades bancarias están referenciados al Euríbor, en el caso de las hipotecas multidivisas es habitual el uso del LIBOR como índice de referencia, al tratarse de operaciones dispuestas en divisas extranjeras (Libras esterlinas, Francos suizos o Yenes japoneses). Su explicación se debe a que, las cuotas de los préstamos referenciados a Euribor y disponibles en euros son mucho más elevadas que las cuotas de un préstamo referenciado al LIBOR y disponible en divisa extranjera. Ello explica el elevado número de operaciones de este tipo que se contrataron entre los años 2004 y 2008. De hecho, se cree que existen alrededor de 70.000 hipotecas multidivisa en nuestro país referenciadas al LIBOR, comercializadas por diez entidades bancarias distintas.

Además de las hipotecas multidivisa, no debemos omitir que el LIBOR es un índice muy presente en los mercados de bonos y derivados, donde el movimiento de dinero es muy elevado. De hecho, según datos del Morgan Stanley Research, existen préstamos, deuda corporativa y otras clases de activos asociados al LIBOR que podrían estar valorados entre 200 y 300 billones de dólares.

Tras la desaparición del LIBOR, ¿pueden verse afectadas las hipotecas multidivisa?

Volviendo a la cuestión las hipotecas multidivisa referenciadas al LIBOR, la problemática reside en que, en el momento en el que se materialice la desaparición de este índice, estos contratos, al no contar, -como norma general-, con ninguna tasa de respaldo que pueda sustituir al LIBOR, los términos en los que se contrató deberán ser renegociados por las partes.

Para entender con más precisión la problemática que augura la desaparición del LIBOR en las hipotecas multidivisas, debemos destacar que estas se caracterizan por garantizar tipos bajos de interés por el uso de una moneda extranjera, y por estar referenciadas en LIBOR que, a su vez, garantiza un interés muy inferior al ofrecido por el Euribor. Todo ello permite abaratar los costes del préstamo, motivo por el que los consumidores deciden suscribir este tipo de hipotecas.

Sin embargo, la desaparición del LIBOR y su sustitución por otro índice, supondrá un aumento en el precio de las hipotecas multidivisa, lo que provocará una subida en los gastos que deben abonar los consumidores, generándoles en consecuencia un perjuicio patrimonial y que, a efectos legales, supone un incumplimiento contractual de la entidad bancaria, al no estar previsto el cambio de índice en los términos en los que se fijó el contrato. Ello augura una gran litigiosidad puesto que, esta subida de los costes dará lugar a reclamaciones por parte de los consumidores que verán su patrimonio afectado por la desaparición del LIBOR, con el consiguiente aumento de las cuotas hipotecarias.

En otras palabras, la eliminación del LIBOR del mercado financiero, podría desencadenar, en el caso de las hipotecas multidivisa, en una situación similar a la ocurrida con el IRPH, es decir, a un aluvión de demandas que dejará en manos de la justicia la interpretación de las consecuencias derivadas de la extinción del LIBOR como tasa de referencia de las hipotecas multidivisa.

¿Qué medidas ha tomado la Unión Europea para afrontar la desaparición del LIBOR?

Ante esta situación, la Unión Europea, con el fin de evitar problemas en la estabilidad financiera y adaptarse a la desaparición del LIBOR, ha aprobado a principios de este año una serie de enmiendas con el fin de garantizar una transición ordenada en esta materia. En concreto, los 27 Estados miembros han aprobado el Reglamento 2021/168 de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento 2016/1011 en lo que respecta a la designación de índices sustitutivos de determinados índices de referencia en caso de cesación.

La razón de ser de este nuevo Reglamento reside en que, existe un gran número de contratos celebrados en la Unión Europea entre operadores económicos que afectan a deudas, préstamos, depósitos a plazo, valores y derivados referidos al LIBOR. En esta línea, el Reglamento continúa reconociendo que, debido al vencimiento del LIBOR finales del presente año 2021 y, habida cuenta de que no existen cláusulas contractuales supletorias suficientemente sólidas que permitan cubrir la cesación o liquidación de esta tasa, la Unión Europea ha encontrado como solución posible la elección de un índice sustitutivo. Es decir, con el fin de evitar la imposibilidad contractual y mitigar las posibles repercusiones en la integridad de los mercados financieros de la Unión, la Comisión europea ha recibido el mandato de designar el nuevo índice que sustituya al LIBOR, y que, por lo tanto, lo reemplace en todas aquellas operaciones que estén referenciadas a este tipo de tasa.

En concreto, la Comisión ha designado el llamado “€STR” (euro short-term rate) como el índice idóneo para sustituir al LIBOR, y garantizar una armonía en los mercados financieros de la Unión. Se trata de un tipo de interés a corto plazo de la moneda euro, que a su vez sustituirá al actual índice Eonia el próximo 1 de enero de 2022.

Entre las características del tipo “€STR” destacan que este tendrá una publicación diaria, basándose en transacciones individuales del mercado europeo a partir de depósitos que 50 entidades reportarán al Banco Central Europeo. En este sentido, al tener un mayor alcance, se garantiza una mayor protección frente a la manipulación de este índice de referencia, permitiendo por lo tanto que refleje de manera fiable los precios en la zona euro.

A su vez, conviene destacar que, pese a que el €STR y el Eonia se basen en las llamadas transacciones “overnight” es decir, depósitos interbancarios con vencimiento al día siguiente, el primero, a diferencia del segundo, recoge no solo el tipo al que los bancos prestan sus fondos a otros bancos, sino que también incluye el tipo que  paga  el  banco  por  los  depósitos  de  otras contrapartes tales como fondos del mercado monetario, fondos de inversión o de pensiones y otros actores financieros como los bancos centrales.

En definitiva, de conformidad con lo expuesto, es innegable que, la supresión del LIBOR del mercado tendrá un fuerte impacto en las economías mundiales pues, no existen garantías absolutas de que el sistema financiero esté lo suficientemente preparado como para afrontar las consecuencias de su desaparición. Además, tal y como venimos señalando en cuestiones más domésticas como son las hipotecas multidivisas referenciadas al LIBOR, la relevancia de este cambio podría derivar en un aumento sustancial de la litigiosidad ante la obligatoriedad de emigrar a la tasa “€STR”, un nuevo índice del que, el cliente minorista español no dispone de información alguna ni tiene un conocimiento medio sobre el mismo pues, a diferencia de lo que sucede con el con el EURIBOR, no es habitual su información en medios de comunicación que ofrezcan una información periódica, homogénea y entendible.

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Navas & Cusí Abogados
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