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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido en su sentencia 3517/2023 del 27 de octubre de 2023, que los gastos derivados de cursos de formación empresarial avanzada, como un Executive MBA del IESE Business School, pueden ser fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para profesionales autónomos.

El litigio se originó cuando un arquitecto que tributaba en régimen de estimación directa simplificada se dedujo como gasto de su actividad económica el importe correspondiente a la inscripción en un programa EMBA en IESE Business School. La Agencia Tributaria rechazó esta deducción en una liquidación provisional, argumentando que dicho máster no guardaba relación directa con la actividad profesional del contribuyente.

La correlación entre gastos e ingresos

El elemento clave en la sentencia es la interpretación del requisito de “correlación” entre los gastos y los ingresos de la actividad económica. Mientras que la Administración Tributaria sostenía que esta correlación debía ser directa, inmediata y exclusiva, el TSJC ha adoptado una postura más flexible, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en su sentencia 458/2021 del 30 de marzo.

Según esta interpretación, es admisible una correlación indirecta cuando el gasto está “tendencialmente dirigido a la obtención de ingresos, presentes o futuros”, siempre que no constituya un donativo o liberalidad. Esta visión más amplia reconoce la naturaleza compleja de las inversiones en formación, cuyos beneficios pueden materializarse a medio y largo plazo. La administración discutía si el programa era apropiado para su actividad, concretamente la de arquitecto.

El tribunal considera probada la correlación entre el gasto del MBA y los ingresos del arquitecto por:

  • Su utilidad para la actividad profesional, el propio acuerdo de liquidación de la Agencia Tributaria reconocía que el máster tenía “repercusión a nivel empresarial como en el ámbito de la actividad económica de arquitecto”, contradiciendo su propia conclusión posterior.
  • los servicios que facturaba el arquitecto, que incluían “prestación de servicios para concursos públicos”, “servicios profesionales de arquitectura”, “servicios de consultoría financiera” y participación en concursos públicos, actividades para las cuales las competencias desarrolladas en el MBA (toma de decisiones estratégicas, ejecutivas y de liderazgo) resultaban claramente útiles.

Un aspecto particularmente relevante de la sentencia es que rechaza el argumento de la Administración de que el gasto debía beneficiar “exclusivamente” a la actividad del contribuyente. El hecho de que el arquitecto tuviera como único cliente una sociedad de la que era partícipe minoritario (21,32%), y que esta sociedad pudiera beneficiarse indirectamente de su formación, no invalida la deducibilidad del gasto.

El TSJC argumenta que si el gasto tiende a mejorar el resultado de la actividad económica del contribuyente, es lógico que esté alineado con la actividad de su cliente y los servicios que le presta. La posible utilidad indirecta para el cliente no rompe la “exclusividad” de la afección a la actividad.

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para profesionales y empresarios que contemplan invertir en formación avanzada, ya que amplía el concepto de gasto deducible según la correlación indirecta y futura, reconoce el valor de la formación empresarial y reduce la carga probatoria. No hace falta tener un resultado directo.

Este tipo formación que puede suponer un alto coste económico y personal es con un fin posterior, y por eso se considera razonable que se pueda deducir.

No obstante, es importante señalar que esta interpretación podría variar según las circunstancias específicas de cada caso y que futuras sentencias o cambios normativos podrían modificar este criterio. Es recomendable, por tanto, contar con asesoramiento fiscal especializado antes de aplicar estas deducciones.

En Navas & Cusí contamos con un equipo especializado en derecho fiscal y tributario que puede ayudarte a optimizar la fiscalidad de tus inversiones en formación y actividad profesional. Si estás considerando realizar un máster, curso de alta dirección u otra formación avanzada, y deseas asegurar su correcta deducción en tu IRPF, te asesoramos de forma personalizada para maximizar beneficios y minimizar riesgos fiscales.

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Navas & Cusí Abogados
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