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El artículo 29 del referido Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía, con la intención de mantener el empleo y paliar los efectos económicos del coronavirus, que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital “otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.”

En este artículo explicaremos, por un lado, en qué consisten estos avales y cuáles son sus características y condiciones y, por otro, hacer una referencia a las entidades de crédito y financieras que van a prestar los préstamos (que serán avalados por el ICO).

La línea de avales ICO

El referido Real Decreto-ley señalaba que el importe máximo por el que el Ministerio podrá conceder avales era de 100.000 millones de euros y que las condiciones aplicables y requisitos para poder tener derecho a ellos, así como el plazo máximo para solicitarlos, serían establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Pues bien, el Consejo de Ministros, el pasado 24 de marzo, aprobó las características del primer tramo de la Línea de avales de 20.000 millones de euros (hasta 10.000 millones de euros para autónomos y PYMES y hasta 10.000 millones de euros para el resto de empresas).

Este Acuerdo nos permitió responder a las siguientes preguntas:

 

¿Qué se garantiza con este primer tramo de la Línea de Avales? 

Los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones que concedan las entidades financieras a empresas y autónomos para atender a las necesidades de financiación descritas en el artículo 29 del Real Decreto-ley.

El aval garantizará:

  • Si el prestatario es un autónomo o una PYME, el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones.
  • Para el resto de empresas, el 70% de los nuevos préstamos y el 60% de las renovaciones.

 

¿Quién gestionara esta Línea de Avales? ¿Quién asumirá el coste del aval?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras, las cuales asumirán el coste del aval, que oscilará entre 20 y 120 puntos básicos anuales sobre el saldo del importe avalado, dependiendo de ese importe, del vencimiento del préstamo y de sus beneficiarios.

 

¿Qué empresas y autónomos pueden solicitar estos avales?

Los afectados por los efectos económicos del COVID-19, que estén domiciliadas en España, siempre que:

  • No estuvieran en morosidad a 31 de diciembre de 2019 y;
  • No estuvieran en concurso a 17 de marzo de 2020.

 

¿Puedo solicitar el aval si firmé o nové un préstamo entre el 18 de marzo de 2020 y este Acuerdo del Consejo de Ministros?

Sí, podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley (18 de marzo de 2020).

 

¿Qué duración tendrá el aval ICO?

 El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

Es decir, que el Estado garantizará el préstamo, en las condiciones referidas, durante el plazo de duración del préstamo, pero si ésta fuera superior a 5 años, el Estado sólo garantizaría los 5 primeros años.

 

¿Hasta cuándo puede solicitarse la garantía?

 Hasta el día 30 de septiembre de 2020, plazo que podrán ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

¿Cómo se solicita la línea de aval ICO?

Los interesados deberán acudir a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito acuerdos de colaboración.

 

El Estado avalará a los prestatarios en caso de que no puedan asumir el pago de las cuotas, pero ¿a qué se comprometen las entidades financieras cuando hayan decidido conceder la financiación?

  1. A mantener los costes de las operaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del coronavirus.
  2. A mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a los clientes y, en particular, a aquéllos que puedan beneficiarse de esta medida.

 

La actuación de las Entidades prestamistas

Los anteriores avales sólo tienen sentido, evidentemente, si previamente se ha obtenido un préstamo de una entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, entidad de dinero electrónico o entidad de pago. Y, por ello, como siempre que se contrata un producto bancario, y a pesar de que, en este caso, pueda contarse con el aval de un organismo público, es recomendable contar con el asesoramiento experto de profesionales para evitar posibles abusos de las entidades bancarias y financieras.

En cumplimiento de la normativa bancaria, las entidades prestamistas deberán cumplir sus con sus obligaciones de diligencia y profesionalidad y, en consecuencia, deberán informar a los clientes del alcance y contenido de las obligaciones que están contrayendo, so pena de que ciertas cláusulas de los préstamos puedan ser declaradas nulas, judicialmente, por no superar el control de incorporación –en el caso de que el prestatario no tenga la condición de consumidor, como de transparencia y abusividad –en el caso de que sí ostente dicha condición de consumidor.

Otro abuso en el que podrían incurrir las entidades prestamistas es el de la venta cruzada de productos financieros asociados a esos préstamos ICO. Cabe recordar que una práctica muy habitual en el sector es el de la contratación obligatoria de seguros asociados, lo cual podría ser objeto de reclamación judicial, en atención a las circunstancias concretas de cada caso.

Otra práctica abusiva que puede darse, es el hecho de tener que avalar más allá de lo demandado por el Gobierno para la concesión de ese crédito, todo esto contando con las ya existentes trabajas burocráticas que normalmente siguen este tipo de procedimientos.

Asimismo, y aunque el Gobierno ha recalcado que tales préstamos deben ir acompañados de beneficios, como, por ejemplo, la reducción de intereses, podría ocurrir que las entidades financieras impusieran distintos tipos de intereses y comisiones a la concesión de esos créditos, de forma unilateral.

En definitiva, no podemos olvidar que los préstamos para los cuales se prevé, siempre que se cumplan las condiciones descritas, el aval del ICO son productos bancarios, y como tales, son susceptibles de contener cláusulas impuestas por las entidades prestamistas y que pueden resulten abusivas para los clientes.

 

Si estás buscando financiación para tu empresa o eres autónomo y te has visto afectado por la crisis del COVID-19, la Línea de Avales ICO puede ser una opción interesante para ti. En Navas & Cusí Abogados, contamos con un equipo de abogados ICO especializados en Derecho Bancario y Financiero que pueden asesorarte y acompañarte en todo el proceso de solicitud de esta línea de avales. No dudes en contactar con nosotros para recibir ayuda profesional y evitar posibles abusos de las entidades prestamistas.

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Navas & Cusí Abogados
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