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Refinanciación ley de segunda oportunidad. Exoneración de deuda

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introdujo la posibilidad por la que una persona física, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer. Este  tipo de sistemas ya existían con anterioridad en países anglosajones conocidos como fresh start.

La Ley citada con anterioridad se refería a la ley Concursal, que recientemente se ha visto sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2020 que mejora la situación del concursado para el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

¿Qué es la ley de segunda oportunidad y qué quien puede verse afectado?

La ley de segunda oportunidad, se basa en lo que llamamos “mecanismo de segunda oportunidad”, esto posibilita que una persona física, o autónomo, pueda llegar a conseguir la exoneración de la deuda que de otra manera no podría liquidar.

Por tanto, la ley de segunda oportunidad es una ley cuyo objetivo es poder reincorporar a las personas físicas al tráfico económico, permitiendo deshacerse judicialmente de deudas que les sería imposible pagar y que no hubiesen generado mediando mala fe

Esta ley, a efectos prácticos limita la responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, que dice así: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.”

Los dos objetivos primordiales son, uno la exoneración de deudas, como ya hemos visto, y la posibilidad de crear un plan de pagos efectivo y realista, planteando cuantas quitas sean necesarias.

Como acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, requisitos y procedimiento

Para acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario:

  • Tener dos o más deudas. En el caso de que se tenga una se puede intentar acogerse e ir al BEPI, pero es un tema más difuso y doctrinal.
  • Ser persona física.
  • No haber solicitado en los últimos cinco años anteriores un procedimiento de Segunda Oportunidad
  • Ser deudor de buena fe, ya que en caso contrario el juez puede no conceder el BEPI.
  • No haber sido condenado en sentencia firme por una serie de delitos conforme al artículo 487.

Una duda que surge a aquellos que pretenden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es si es obligatorio incorporar a la masa activa los inmuebles de los que son titulares. La respuesta es que si que se deben incorporar a la masa activa, por tanto se tienen que enajenar para cubrir las deudas.

Procedimiento

  • Intento de de acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello se deberá iniciar una solicitud mediante formulario normalizado, que se tendrá que acompañar con el inventario de bienes, derechos y lista de acreedores. En dicho formulario se solicitará el nombramiento del mediador concursal y se presentará ante el notario del domicilio del deudor.
  • Si la documentación fuese correcta, el notario debe nombrar administrador en plazo de 5 días, si faltase algo se otorgaría plazo de 5 días para subsanar.
  • El mediador se escogerá de una lista publicada, salvo que sea deudor no empresario, en cuyo caso el notario receptor podrá asumir la condición de mediador. En el caso de que se presente ante una cámara oficial, la Cámara asumirá las funciones de mediación.
  • Aceptación del cargo de mediador. Se hará los cinco días siguientes al recibir la resolución de nombramiento y el mediador deberá aportar una dirección electrónica para la transmisión de comunicaciones.
  • El administrador deberá comunicar su nombramiento al juzgado, registros públicos, organismos públicos, etc.
  • Dentro de los diez días del nombramiento, el mediador deberá convocar al deudor y los acreedores a una reunión para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. La reunión deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la convocatoria, salvo en el caso que el deudor fuese persona no empresaria, que será de 30 días el plazo o 15 si el mediador fuese el notario.
  • 20 días antes a la reunión (o 15 si el deudor fuese persona no empresaria) el mediador enviará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Los acreedores podrán solicitar una modificación dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la propuesta.
  • En la realización de la reunión deben acudir los acreedores. En la misma se votará, y para la aprobación, si se solicitase una quita superior al 25% se necesitará el acuerdo del 75% del pasivo.
  •  Si no se llegase a un acuerdo se deberá instar un concurso consecutivo.
  • En este concurso consecutivo el deudor persona natural no empresario podrá presentar directamente un plan de liquidación de la masa activa.
  • Liquidada la masa, o si no hubiese masa que liquidar, se solicitaría la conclusión del concurso, y en el plazo para que las partes aleguen oposición, el deudor solicitará el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (se tienen que haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursantes privilegiados).

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El ámbito de aplicación de estas medidas se aplica a personas físicas, incluyendo también a autónomos y unidades familiares, que se encuentren en una situación de quiebra económica que les impida hacer frente a sus deudas y cumplir regularmente con sus obligaciones.

Por lo tanto, el elemento más característico de esta ley es la instauración de un régimen de exoneración de deudas para aquellos deudores que sean personas físicas, siempre y cuando hayan actuado de buena fe.

La concurrencia de buena fe en el deudor, se traduce en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable, esto es, que no haya mediado dolo o culpa grave en el endeudamiento. No obstante, el juez lo valorará atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  3. Que haya celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  5. Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.

A su vez, se exige que, previamente se liquide su patrimonio o se declare que el concurso ha concluido por insuficiencia de la masa.

Otra opción que se le da a este deudor de buena fe para el supuesto de que no haya podido satisfacer los créditos anteriormente mencionados, es que acepte constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un periodo de cinco años, quedando así reconocido el beneficio obtenido de la exoneración del pasivo insatisfecho. En este caso, el deudor quedará exonerado de manera provisional de todos sus créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los públicos y por alimentos. Si el deudor en ese periodo satisface las deudas no exoneradas o realiza un esfuerzo sustancial para ello, se producirá la liberación definitiva de las deudas.

Elementos de la Ley

En la propia Ley, se abarcan en primer lugar una serie de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera de las familias y empresas, contenidas en su totalidad en el Título I, siendo éstas por ejemplo la flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pagos, o la previsión de un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, con la finalidad todo ello de flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a los acuerdos de refinanciación contenidos en la Ley Concursal.

El ámbito de aplicación de estas medidas como ya hemos avanzado, se ve extendido a personas naturales, pudiendo tratarse de empresarias, no empresarias, e incluso también ampara a unidades familiares en situación de insolvencia.

Por otro lado, se potencia la figura del mediador concursal, que ejerce una labor de intermediario entre el deudor y los acreedores. Además, su ámbito de actuación se ha visto ampliado, pudiendo actuar en Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, en los supuestos en que el deudor sea empresario, o ante los Notarios, para el caso de que el deudor sea persona natural no empresaria, las cuales además gozarán de un procedimiento simplificado amparado en la propia ley.

El Real Decreto-ley 6/2012

Llegado a este punto, cabe mencionar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, donde se prevé un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, se incluye la definición de “umbral de exclusión” así como sus acepciones.

En este sentido, en su artículo tercero se dispone que, el umbral de exclusión se entenderá en los casos en los que los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas.

Este límite será de cuatro veces el IPREM anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de cinco veces el IPREM, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

A su vez, se requiere que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Por último, cabe reseñar que, para apreciar la existencia de una situación de umbral de exclusión, se requiere además que, la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Este porcentaje podrá ser del 40% en supuestos especiales expresamente establecidos por la ley.

¿Qué fases existen para la obtención del beneficio de segunda oportunidad?

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

La primera fase del procedimiento para el acceso a la segunda oportunidad exige, en primer lugar, intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos en un plazo de dos meses. Este acuerdo tiene como fin resarcir las deudas contraídas por el deudor.

Por medio de este acuerdo, se negociará con los acreedores unas nuevas condiciones para poder devolver el dinero, teniendo en cuenta las necesidades básicas de la persona. Este procedimiento podrá llevarse a cabo a través de notario, que será quien proponga a un mediador concursal que facilitará las negociaciones, así como las comunicaciones entre el deudor y los acreedores.

Una vez planteado el acuerdo extrajudicial de pagos, para que este se considere aceptado, serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:

-Si el 60% del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo extrajudicial de pagos suscribe el acuerdo, los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, quedarán sometidos a las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada. Con el respaldo de este volumen de pasivo, podrán acordarse quitas de hasta el 25% del importe de la deuda, mientras que las esperas no podrán superar los 5 años.

-En el caso de lograr el voto a favor del 75% del pasivo, podrán incrementarse las quitas más de un 25%, y acordarse esperas con un plazo de entre 5 y 10 años.

Una vez aceptada la propuesta por los acreedores, el acuerdo pasará a ser vinculante para las partes. Además, deberá ser elevado a escritura pública, lo cual supondrá el cierre del expediente que el notario hubiera abierto. A su vez, se procederá a la publicación de la existencia del acuerdo en el Registro Público Concursal, por medio de un anuncio que contendrá los datos de identificación del deudor, entre otros.

Resulta necesario remarcar que, la aprobación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, implica que, no se podrán instar ejecuciones contra el patrimonio del insolvente, lo que supone la imposibilidad de solicitar el embargo de sus bienes, quedando por lo tanto paralizada cualquier ejecución que estuviese en marcha en el momento de la aprobación del acuerdo.

En el caso de que no se alcanzase ningún acuerdo o este resultase incumplido o anulado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad, llamada concurso consecutivo.

Conformidad con la ley

De conformidad con la ley, el concurso consecutivo podrá iniciarse a petición del mediador concursal, del deudor o de los acreedores ante el juez de lo mercantil. Si la solicitud de concurso fuere formulada por el deudor o mediador concursal, ésta deberá ir acompañada por una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación. Si, por lo contrario, el concurso fuese requerido por los acreedores, la presentación de una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación por parte del deudor será potestativo.

Una vez solicitado el concurso consecutivo, el juez, salvo justa causa, designará administrador del concurso al mediador concursal en el auto de declaración de concurso.

Iniciado el concurso voluntario, el deudor deberá, en el plazo de audiencia conferido, presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso.

Si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la petición del deudor o no se oponen a la misma, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución, declarando la conclusión y dando por finalizada la fase de liquidación.

A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos, cuya duración máxima será de cinco años, y tendrá por objeto resarcir las deudas no exoneradas, las cuales no podrán devengar intereses.

Transcurrido dicho plazo de cinco años fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso, esto es, al contrario de lo que ocurre con los acuerdos extrajudiciales de pagos, el beneficio de exoneración permitirá alcanzar quitas del 100 %.

Ley de la segunda oportunidad | Beneficios

Esta regulación permite que, personas físicas sobreendeudadas tengan la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades, por medio de un sistema asimilable al de concurso de acreedores de las empresas en quiebra, pero, en este caso dirigido a autónomos, particulares y unidades familiares.

Este sistema se adapta a cada caso concreto, y recoge exenciones para supuestos especiales, con el único finde de evitar que un fracaso económico empresarial o personal defina la situación económica del deudor de manera indefinida.

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Navas & Cusí Abogados
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