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¿Qué es y quien puede realizar una impugnación de acuerdos sociales?

Se conoce como impugnación de acuerdos sociales aquella decisión que toma la Junta General de Socios o el Consejo de Administración en la que se aprueba algún asunto relacionado con la sociedad.

Estos acuerdos pueden ser impugnables, pero para hacerlo es necesario estar legitimado para interponer dicha acción de impugnación de acuerdos sociales. La acción está regulada en la Ley de Sociedades de capital, donde se indican los tres tipos de legitimarios:

  • Los administradores de la sociedad
  • Los terceros que tengan un interés legítimo
  • Los socios que hubieran adquirido la condición con anterioridad al acuerdo presentado, individualmente o colectivamente siempre que representen al menos un 1% del capital social; esta cantidad se ve reducida en el caso de realizar la impugnación en una sociedad cotizada.

Hay que indicar que los propios estatutos de la sociedad pueden modificar el capital social requerido para la impugnación

Requisitos para la impugnación

La impugnación no es libre en sí misma, sino que es necesario que trate sobre las materias que específicamente regula la Ley de Sociedades. Estas son:

  • Acuerdos  contrarios a la Ley, o al orden público.
  • Acuerdos contrarios a los estatutos o al reglamento de la Junta de la Sociedad
  • Lesión del interés social en beneficio de uno o más socios. También se considera interés social en aquellos casos en los que una mayoría de socios en su beneficio propio, aprovechando su superioridad accionarial imponen su criterio de forma abusiva a costa de los minoritarios. Es un acuerdo abusivo aquel que no responde a una necesidad razonable.

Infracciones NO impugnables

Al mismo tiempo también es posible conocer en que situaciones no se podrá impugnar los acuerdos sociales:

  • Infracciones procedimentales en la Ley, estatutos o reglamento de la junta de la sociedad. A excepción de las infracciones en el plazo y forma de la convocatoria, reglas en la constitución de los órganos o en las mayorías, así como otras de carácter relevante.
  • Información incorrecta o insuficiente a los socios en relación con su derecho a la información, salvo que fuera determinante por su carácter esencial para la toma de decisiones.
  • La validez de los votos emitidos o errores en el cómputo a no ser que fuesen decisivos para la consecución de acuerdos sociales

Caducidad de la acción

Estas acciones tienen un plazo de caducidad de un año, desde la fecha en la que se alcanzara el acuerdo en la junta de socios o en el consejo de administración o si fuese escrito desde la notificación del acta de la reunión. En el caso que fuese inscrito el plazo, el cómputo se inicia desde la fecha de oponibilidad de la inscripción del Registro.

En el caso de los acuerdos del Consejo de Administración, el plazo para ejercitar la acción es de 30 días desde sus adopción para los administradores, y para los socios la caducidad será a los 30 días desde que tuvieran conocimiento del acuerdo siempre que no haya transcurrido un año desde sus aprobación.

Efectos de una  sentencia estimatoria

Una hipotética sentencia estimatoria deberá inscribirse en el Registro Mercantil, para posteriormente ser publicada en el BORM “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. El acuerdo impugnado, de estar inscrito, quedará cancelado junto a los actos posteriores que puedan contradecir la sentencia.

Asesoramiento

En Navas & Cusí somos expertos en impugnación de acuerdos sociales, habiendo conseguido, entre otros, proteger los intereses de minoristas de sociedades cotizadas a través de la impugnación de acuerdos sociales y la sustitución del consejo de Administración.

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Navas & Cusí Abogados
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