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Se va a cumplir un año desde que nos invadiera el Coronavirus. Y estamos viviendo sus consecuencias, no solo en la salud, que es de extrema gravedad, la de vidas que se ha cobrado y las secuelas para la sanidad pública y privada que ha provocado. Otro efecto devastador esta siendo el  de la economía. Despidos , “eres” , “ertes”, cierres de pequeñas y medianas empresas y de negocios.  Se han generado deudas y situaciones de  quiebra de la empresa y del negocio que afectan, no solo a la empresa sino tanbien en el ámbito familiar. La solución, legal, y digamos prudente, ante esta situación de insolvencia, es el concurso de acreedores, a través de la propia Ley Concursal o mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

De las obligaciones del administrador de la sociedad

Pero en este proceso nos surgen las alarmas.  No solo por las implicaciones mercantiles y administrativas, sino por las posibles consecuencias penales. El Código  Penal en su artículo 31, establece que “el administrador de hecho o de derecho  de una sociedad  puede ser responsable penal, tato en calidad de autor , como de participe del delito, como consecuencia de las acciones u omisiones  que este lleve a cabo en el ejercicio de su cargo”  Esta responsabilidad no solo es por “acción”, sino también por “omisión”, es decir cuando no evita, el administrador de derecho o de echo, la acción que provoque el ilícito. Igualmente le alcanza la responsabilidad, aunque delegue en otras personas, pues no le exime de su obligación y responsabilidad de control, y por ello de sus consecuencias.

Responsabilidad según la ley concursal

La Ley Concursal determina que los administradores responden solidariamente, como cuando incumplan la obligación de convocar la junta de accionistas dentro de los dos meses siguientes al momento en que se haya producido alguna circunstancia que determine la necesidad de convocar la junta de acreedores, el concurso, o la disolución de la mercantil.

Los posibles delitos en el concurso de acreedores

Los hechos o actos que podemos considerar como posibles delitos son: los acuerdos abusivos, o lesivos, tanto para la sociedad como para los socios o terceros, la vulneración de los derechos de los socios, la falsedad documental. Delitos que son imputables a la sociedad, pero que a tenor del mencionado artículo 31 del Código Penal, alcanza a los administradores de hecho o de derecho, como son aquellos delitos contra la hacienda Pública, delitos contra la Seguridad Social.

Si en procedimiento concursal , se detectasen algunas de estos hechos delictivos, se produce  la responsabilidad penal del administrador  de derecho o de hecho de la sociedad. O del comerciante, individual, que hubiese realizado alguna des esas irregularidades. De ahí la necesidad o conveniencia , de desarrollar una diligencia de buen comerciante., comprobando la documentación que se aporte. No olvidemos que el delito también puede generarse por omisión. Por ello hay que contar con el adecuado asesoramiento para evitar consecuencias, que si fuesen de carácter penal, por lo que en el proceso concursal pueden incurrir los administradores o el concursado individual en responsabilidad penal.

El concurso culpable

La Ley Concursal regula la calificación del concurso como “fortuito” o “culpable”.  En este comentario nos interesa la “calificación culpable”. Los supuestos de calificación culpable pueden ser:

  • La llevanza de una doble contabilidad o hubiera cometido una irregularidad relevante de su sutuaciónm por el obligado deudor
  • Inexactitud grave, o falsedad en la documentación concursal presentada.
  • Cualquier acto de de alzamiento de los bienes en perjuicio de los acreedores, o la obstrucción, retraso o dificultad en ejecuciones o en las que se presenten previsiblemente.
  • Salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio durante los dos años anteriores.
  • Actos jurídicos de simulación patrimonial en la declaración del concurso
  • Dolo o culpa grave del deudor en la generación o agravación del estado de insolvencia del deudor

Dichos supuestos de culpabilidad, para la calificación como delictivos y generar una responsabilidad penal, precisan del dolo. Sin olvidar que también general esa responsabilidad en los supuestos de omisión.

Por ello, en las circunstancias económicas actuales, donde podremos acogernos, bien al concurso de acreedores o a la “segunda oportunidad”, se hace conveniente y necesario, contar con el apoyo de un abogado especialista en derecho penal, para evitar riesgos y errores, que puedan generar responsabilidad penal.

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Navas & Cusí Abogados
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