Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Hacienda-informa-que-los-bonos-de-fidelización-para-los-afectados-por-Popular-tributan-por-el-Impuesto-sobre-la-Renta-de-las-Personas-Físicas-(IRPF)-Navas-&-Cusí-Abogados

Como cada día, siguen surgiendo nuevas noticias para las personas físicas afectadas por la intervención de la entidad bancaria Banco Popular, y es que, tras su adquisición por parte de la entidad Banco Santander, ésta, para compensar las pérdidas producidas en sus nuevos clientes, otorgo la posibilidad de adquirir Bonos Fidelización.

Recientemente ha informado la Agencia Tributaria que tanto los mencionados bonos de fidelización como los intereses que produzcan van a tributar en el IRPF.

La Acción de Fidelización, llevada a cabo por el Banco Santander, consiste en emitir Bonos de Fidelización a los accionistas perjudicados por la resolución del FROB sobre el Banco Popular.

Los mencionados bonos serán de adquisición opcional por parte de los perjudicados, que no tendrán que hacer desembolso alguno para adquirirlos. En cuanto al valor nominal a recibir, será equivalente a la inversión en acciones u obligaciones que tuvieran suscritas con Banco Popular con anterioridad al 7 de junio de 2017 a cambio de renunciar al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra la sociedad Grupo Santander tras la adquisición de Banco Popular, postura que los abogados de Navas & Cusí desaconsejan.

Los mencionados Bonos de Fidelización se negociaran en el mercado de renta fija AIAF, tendrán un vencimiento a 7 años y un tipo de interés de 1% anual que se pagara trimestralmente. El valor económico, según expertos, corresponderá al 70% del valor que tenían invertido los perjudicados en Banco Popular.

Por lo que de entrada, los accionistas que decidan adquirir dichos bonos tendrán, una pérdida patrimonial del 30% del valor que tuviesen invertido.

La entrega de la mencionada compensación se hará efectiva a los perjudicados el 15 de diciembre de 2017.

Los que adquieran estos bonos, podrán venderlos en cualquier momento pero no recuperarán el 100% si lo hacen antes de los 7 años.

 

¿Cómo han de actuar ante la Agencia Tributaria los perjudicados por el Banco Popular en su IRPF?

Tanto los accionistas que escojan los bonos de fidelización como los que no, deberán actuar de la siguiente forma:

En cuanto a la amortización de las obligaciones del Banco Popular Español, S.A., se ha generado un rendimiento del capital mobiliario negativo, consistente en la diferencia entre 0 que es el valor de las acciones en el momento actual con el valor de adquisición de los títulos, dicha cantidad resultante siempre será negativa, que se integrara en la base imponible del ahorro.

Para los obligacionistas o accionistas que además acepten la oferta y adquieran los bonos de fidelización además deberán de tener en cuenta lo siguiente:

La cantidad económica equivalente a los bonos recibidos a fecha de mercado, se sumara a la base imponible del ahorro, por lo que la citada cantidad se restara al capital mobiliario negativo anterior.

Además, en cuanto al tratamiento fiscal de los interés trimestrales que perciban por los mismos y en su caso de la futura venta de sus bonos, se generan rendimientos de capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro y en cuanto a la venta de los bonos se computara la diferencia establecida en un inicio con el de la venta.

 

Si eres afectado por Banco Popular podemos ayudarte

Expuesto lo anterior, desde Navas & Cusí abogados, siempre hemos aconsejado rechazar la adquisición de estos Bonos de Fidelización ya que suponen perder parte de lo invertido en las acciones del Banco Popular, además de tener que esperar siete años para poder conseguir el 100% de los bonos con la consiguiente incertidumbre de no saber cuánto valdrán, a lo que hay que sumar la pérdida del derecho a reclamar.

Por todo lo comentado hasta el momento, los expertos de Navas & Cusí Abogados aconsejan declinar los Bonos de Fidelización e iniciar la vía judicial para reclamar tus derechos.

Con cualquier duda, estamos a tu disposición rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente