El pasado 2014, la Unión Europea, a través de su Comisión, propuso revisar la directiva MiFiD que se había implantado a finales de 2007, con el objetivo de lograr un sistema financiero más seguro y transparente, después de que nuestro continente se haya visto envuelto en una crisis económica de fatales consecuencias para nuestro mercado bursátil.
¿Qué es la nueva normativa MiFiD II?
La Markets in Financial Instruments Directive (MiFID), es la directiva europea que armoniza la regulación de los mercados de valores, los instrumentos financieros que se negocian en el seno de los mismos así como la organización y al relación que se produce entre las entidades financieras que prestan tales servicios y el inversor, prestando especial atención a la protección de este último.
Con el objetivo central basado en una mayor transparencia de las entidades financieras, la Unión Europea persigue, mediante el MiFID II, afianzar la confianza de los inversores con respecto a los mercados financieros, dotándolos de una mayor protección.
¿Cuando entra en vigor MiFiD II?
La entrada en vigor de esta directiva MiFID acaba de producir. Tuvo lugar el pasado 3 de enero de 2018 y desde el Parlamento Europeo se pretende implementar con carácter inmediato en los países miembros.
Este nuevo marco normativo, tiene como principal objetivo fundamentalmente, como se ha indicado sobrelíneas, garantizar la transparencia de los mercados financieros e incrementar la protección de los inversores que destinar parte de sus ahorros fondos o cualquier otro tipo de productos de inversión. La versión 2.0 de la antigua directiva, pretende que los comercializadores de los fondos de inversión se categoricen en dependientes o independientes según el servicio que presten, y al remunerarse de diferente forma, en consecuencia, la tipología del producto que recomienden a sus clientes será distinta según los casos.
Objetivos de la normativa MiFiD II
Nuestro Gobierno, por su parte, aprobó un Real Decreto Ley para transponer la Directiva a nuestro mercado financiero en aras de evitar que España quedase relegada a un segundo plano respecto a nuestros homólogos de la Unión Europea.
Las principales novedades que se producen con respecto a la anterior directiva MiFID se pueden concentrar, a groso modo, en las siguientes:
- Con respecto a los contratos celebrados entre las partes, debe quedar constancia escrita mediante un documento formal que señale los derechos y obligaciones de cada uno de los intervinientes, sin tener en cuenta el asesoramiento prestado al inversor, ya que bastará con un documento escrito que verse sobre estas recomendaciones.
- La información a la que debe tener acceso el cliente, debe constar en soporte duradero y será éste último el que decida en qué tipo de soporte desea recibir esta documentación.
- Además, exige la nueva directiva que las entidades que prestan servicios de inversión, guarden durante cinco años un registro con todas las operaciones y contratos que se intercambien con los inversores, aun cuando el contrato que dio origen a la relación contractual, se haya extinguido.
- Por otra parte, y gracias a las novedades que plantea la MiFID II, los depósitos estructurados, han pasado a considerarse como instrumentos financieros de categoría mixta, por lo que los clientes habrán de superar un test de idoneidad en el que se tienen en cuenta factores como el plazo o la rentabilidad.
- Al hilo de lo anterior, las entidades están obligadas a clasificar a los clientes como minoristas o profesionales en función de su experiencia, conocimiento de los mercados financieros o importes de sus carteras de valores. De hecho, MiFID II exige la demostración de ciertos conocimientos y habilidades para prestar determinados servicios.
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