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Los préstamos con Garantía Hipotecaria concertados en divisas eran, hasta el pasado mes de junio de 2015, entendidos por la jurisprudencia como un producto financiero sin mayor complejidad. No obstante, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015 (en la que se declaraba la nulidad parcial de una hipoteca multidivisas), la normativa aplicable a esta modalidad de préstamos sería la Ley del Mercado de Valores (art. 2.2 y art. 79 bis. 8) en tanto que los Magistrados de la Sala llegaron a la conclusión de que es un instrumento financiero derivado puesto que la cuantificación de la deuda del prestatario está ligada a un activo subyacente, esto es, una divisa extranjera.

Asimismo, la referida Sentencia, enumera una serie de características de los préstamos multidivisa a tener en cuenta por parte de los Juzgadores de nuestro país que se encuentren ante una demanda de nulidad parcial de un préstamo en divisas; y que son:

  1. Se presentan como préstamos con Garantía Hipotecaria, a interés variable donde la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización son e una divisa extranjera a la local.
  1. El índice de referencia más comúnmente utilizado es el LIBOR (LONDON INTERBANK OFFERED RATE).
  1. Los riesgos exceden a los propios de las hipotecas otorgadas en Euros a interés variable.
  1. Existen dos grandes riesgos, a saber, el riesgo en la variación de los tipos de interés y el riesgo de fluctuación de la divisa escogida.
  1. La fluctuación de la divisa supone el recalculo constante del capital pendiente de amortizar;
  1. lo que implica a su vez un tercer riesgo ya que si la divisa seleccionada se ha apreciado frente al euro, el prestatario no sólo verá como aumenta su cuota hipotecaria sino que también puede llegar a tener una deuda superior en euros que la que le fue entregada al otorgarse el préstamo.

En definitiva, la normativa aplicable a este producto financiero derivado, además de la ya referida Ley del Mercado de Valores, le sería de aplicación igualmente la normativa sectorial que regula con esmero los deberes de información que deben seguir las entidades financieras en el momento de ofertar sus productos y servicios. Entre esta regulación especial es destacable la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica; Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y mediante la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la normativa MIFID.

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Navas & Cusí Abogados
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