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Hipoteca Multidivisa y ejecución hipotecaria

paralización de ejecuciones hipotecarias en madrid

Con fecha de notificación de miércoles 20 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio a conocer su “segunda opinión” sobre las hipotecas multidivisa, esta vez desde un punto de vista de la información otorgada al consumidor.

Existe ya un antecedente de sentencia europea, de fecha 3 de diciembre de 2015 (tras la afamada sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 30 de junio del mismo año en el que confirmaba que la multidivisa se trata de un derivado financiero) pero la referida dejaba todavía una puerta demasiaba abierta, a la par que ambigua, para las interpretaciones en cuanto a la comercialización a consumidores y la información dotada por parte de las entidades de crédito respecto las opciones multidivisa.

¿Qué dice la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto?

Ahora, la nueva sentencia del TJUE acota a la perfección cuando puede considerarse que una cláusula con opción multidivisa pueda ser abusiva en contrato comercializado con un consumidor.

Dicen así las preguntas que un juzgado rumano envió a la corte europea:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 en el sentido de que el desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que resulta del contrato debe examinarse únicamente en relación con el momento de celebración del contrato, o incluye también la situación en la que, debido a la existencia de variaciones significativas en el tipo de cambio de una divisa, durante la vigencia de un contrato de tracto sucesivo la prestación del consumidor resulta excesivamente gravosa comparada con el momento en el que se celebró el contrato?

2)      ¿Debe entenderse por carácter claro y comprensible de una cláusula contractual, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, que dicha cláusula contractual sólo debe establecer los motivos por los que se incluyó en el contrato y su mecanismo de funcionamiento, o bien que también debe establecer todas sus posibles consecuencias susceptibles de provocar una variación en el precio pagado por el consumidor, como sería el riesgo del tipo de cambio, y puede considerarse, a la luz de la Directiva 93/13, que la obligación del banco de informar al cliente en el momento de conceder el crédito se refiere exclusivamente a las condiciones del crédito, esto es, a los intereses, comisiones y garantías a cargo del prestatario, sin que pueda incluirse en dicha obligación la posibilidad de apreciación o de depreciación de una moneda extranjera?

3)      ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 en el sentido de que en los términos “objeto principal del contrato” y “adecuación entre precio y retribución, por una parte, [y] los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra” está comprendida una cláusula incluida en un contrato de crédito celebrado en moneda extranjera entre un vendedor o proveedor y un consumidor que no ha sido negociada individualmente y según la cual el crédito será devuelto en la misma divisa?»

 

El tribunal europeo empieza analizando que efectivamente, la cláusula multidivisa se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato y por tanto entra dentro del ámbito de lo estipulado o exigido en el art. 4.2 de la Directiva de consumidores.

Dicho lo anterior, cabe ahora analizar si dicha cláusula reúne todos los requisitos para que pueda ser declarada abusiva o no, y ello dependerá del modo en que la misma está incluida en el préstamo hipotecario y con ello, la información dotada por el banco al usuario bancario.

Pues bien, concluye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales no puede reducirse sólo al carácter comprensible de éstas en un plano formal y gramatical, sino que, por el contrario, toda vez que el sistema de protección establecido por dicha Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido, en particular, al nivel de información, esa exigencia de redacción clara y comprensible de las cláusulas contractuales, y por ende de transparencia, debe entenderse de manera extensiva.

El consumidor debe conocer qué implica tener una opción multidivisa para su economía

Por consiguiente, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

¿Cómo afecta esta sentencia a las ejecuciones hipotecarias?

Esta sentencia tiene especial trascendencia en todas las ejecuciones hipotecarias de préstamos multidivisa, toda vez que la nulidad por abusividad es una de las 4 acusas de oposición a la ejecución, permitiendo así un archivo del procedimiento y en todo caso, un recalculo y conversión del préstamo a euros.

Navas & Cusí somos abogados expertos en derecho bancario y financiero, siendo pioneros en sentencias a favor de nulidades en hipotecas multidivisa. Si eres afectado no dudes en reclamar tu dinero, ponte en contacto con nosotros enviando el formulario o llamando al 915 76 11 50
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Navas & Cusí Abogados
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