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Hipoteca multidivisa: Europa se adelanta a España

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El mismo día que el Tribunal Supremo español se reunía para decidir acerca de las opciones multidivisa, parece que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha querido acaparar toda la atención y se ha pronunciado acerca de la problemática de este tipo de productos.

Recordemos a lo que nos estamos refiriendo: las hipotecas multidivisa, aquel tipo de préstamo hipotecario que entidades como Banco Popular Español, Bankinter, Barclays o Catalunya Caixa se dedicaron a comercializar masivamente durante la época dorada del tipo de cambio €/Yen  y €/Franco Suizo (2006-2008).

Ha llovido mucho desde que el Tribunal Supremo se pronunció en la que es hasta día de hoy la única sentencia que existe acerca de la opción multidivisa, pues en fecha 30 de junio de 2015 se pronunciaba afirmando que las hipotecas multidivisa son derivados financieros.

Tan solo 6 meses más tarde, el TJUE también se pronunció sobre las hipotecas denominadas en divisa extranjera, y una de las interpretaciones que se hizo extensiva acerca de la resolución europea fue que Europa no pensaba que debíamos tratar como derivado financiero a las multidivisa.

La pronunciación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Hoy, a la espera todavía de la transposición de la Directiva 2014/17/UE en la que se “prohíbe” la comercialización de las hipotecas multidivisa,  el TJUE vuelve a pronunciarse sobre las hipotecas en divisa extranjera, y lo hace desde el punto de vista (y a favor) del consumidor.

Todo empieza en un juzgado rumano, el cual presenta  a la Corta europea la duda razonable de si debe interpretarse el articulado y espíritu de la Directiva 93/13, en ese sentido de entender que se crea un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las dos partes contractuales en un préstamo multidivisa solamente en el momento de la celebración del mismo, o si se incluye en los conceptos también la situación del tipo de cambio de la divisa tanto en el momento de la contratación como también durante el contrato.

El tribunal también eleva la duda que jurisprudencialmente se está manteniendo en muchos tribunales tanto españoles como de otros países miembros: ¿basta que la cláusula multidivisa del contrato de préstamo advierta de los riesgos, sin especificarlos ni mostrar ningún escenario para que el consumidor pueda comprenderlo?

Lo que concluye el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que, en primer lugar, es que la cláusula multidivisa forma parte, en virtud del artículo 4.2 de la Directiva 93/13 del denominado objeto principal del contrato, y por tanto no podrá decretarse ni considerarse abusiva, siempre que está redactada de forma clara y comprensiva.

Sobre lo inmediatamente anterior, sigue en segundo lugar pronunciándose el TJUE, afirmando que las exigencias de claridad y comprensión de la cláusula implica que una cláusula con arreglo a la cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras..

Y finalmente, el TJUE, afirma que corresponde al profesional (entidad financiera) conocer en el momento de la contratación como podía influir el cambio de divisa en la contratación que va a realizarse con el consumidor.

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Navas & Cusí Abogados
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