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Tal y como la mayoría de consumidores y usuarios sabrán ya a día de hoy, las hipotecas multidivisas no se pueden considerar “simples hipotecas convencionales” con la particularidad de estar referenciadas a una moneda extranjera como por lo general han sido el yen japonés o el franco suizo, por citar la casuística más común. No, son algo más complejo y peligroso tal y como se han encargado de reiterar sistemáticamente los diferentes estamentos judiciales, desde los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales, llegando incluso a pronunciarse el propio Tribunal Supremo.

Así las cosas y lejos de la idílica visión del producto que ofrecían y sostienen al respecto las Entidades financieras que las comercializaron, entre las que destacan por encima del resto Bankinter, Barclays y la extinta Caixa Catalunya, conviene señalar, remarcar y enfatizar que ello no es así. Y no lo es sencillamente porque, sin ánimo de generalizar, se ha demostrado que en la mayoría de las reclamaciones litigiosas se obvió, por parte de los gestores o empleados de dichas entidades, algo tan sencillo pero fundamental como era el deber de informar y advertir al cliente acerca del riesgo de tipo de cambio.

Por resumir un poco dicho concepto debemos señalar que el riesgo de tipo de cambio consiste en la posibilidad cierta que la deuda contraída, derivada de la fluctuación de la divisa “escogida” (yen, franco suizo, libra…) frente al Euro (moneda en la que el cliente por lo general suele percibir sus rentas) pueda aumentar significativamente con el paso del tiempo. De este modo, en un escenario de apreciación de la divisa extranjera respecto a la moneda local, el citado riesgo se manifiesta no sólo con el incremento de la cuota hipotecaria mensual, sino con el aumento significativo de la deuda, pudiendo llegar a ser ésta incluso superior a la inicialmente suscrita, y ello, tal y como ya se ha apuntado, pese haber estado cumpliendo el cliente con sus obligaciones de pago desde el primer momento.

Esta idiosincrasia o peculiaridad relativa a la naturaleza del producto en cuestión es lo verdaderamente peligroso ya que exige una claridad y transparencia informativa de la Entidad para con su cliente exquisita. No obstante y aún mediando ésta diligencia el hecho de suscribir un préstamo multidivisa comportará para el cliente una nueva “obligación” como es la de estar pendiente de la evolución de la divisa para poder sacar el máximo rendimiento al préstamo, hecho este que deberá atender el cliente, por mor que desde la propia entidad se le asegure que habrá un asesoramiento por parte de ésta que tutele su hipoteca.

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Navas & Cusí Abogados
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