Blogosfera Navas & Cusí

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Desde Navas&Cusí Abogados siempre hemos defendido que los Préstamos Hipotecarios con Opción Multidivisa – vendidos a clientes minoristas – son susceptibles de ser declarados nulos por un Juzgado por mediar vicio o error en el consentimiento prestado por los clientes.

Si bien en un primer momento los jueces y tribunales parecían mostrarse reacios a declarar la nulidad de la opción multidivisa en hipotecas, la realidad ha ido cambiando a medida que éstos se han sensibilizado con este tipo de producto, al igual que ocurrió con las Permutas Financieras puesto que bien por desconocimiento, bien por falta de jurisprudencia al respecto, los Magistrados de nuestro país no entendían a qué obedecía tal declaración de nulidad.

Asimismo, es preciso traer a colación la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2015, donde se manifiesta abiertamente que las Hipotecas Multidivisa deben ser consideradas como un producto complejo (tal como siempre había mantenido el Director del despacho, Don Juan Ignacio Navas Marqués).

Así pues, además de esta Sentencia del Tribunal Supremo que resulta pionera en su sector por advertir que los productos con opción multidivisa son productos de riesgo, nos encontramos en el panorama nacional con muchas Sentencias favorables a los clientes afectados donde se acuerda declarar la nulidad parcial del préstamo y reintegrar a los clientes las cantidades cobradas en exceso por el Banco. A modo de ejemplo citamos: Sentencia de fecha 21 de abril de 2011 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Secc. 4ª), Sentencia de fecha 29 de julio de 2014 de la Audiencia Provincial de Toledo (Secc.1ª), Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Madrid, Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona, Sentencia de fecha 30 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº84 de Madrid, Sentencia de fecha 23 de junio de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de fecha 3 de octubre de 2014 del Juzgado de Primera e Instrucción Nº1 de Vilanova i la Geltrú, Sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº26 de Madrid, Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Martorell, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº39 de Barcelona, Sentencia de fecha 13 de enero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Aranjuez, Sentencia de fecha 17 de julio de 2015 de la Audiencia Provincial de Gerona (Secc. 2ª), Sentencia de fecha 27 de marzo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº13 de Madrid, Sentencia de fecha 14 de abril de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Sant Feliu de Llobregat, Sentencia de fecha 6 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Alcorcón, Sentencia de fecha 25 de mayo de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de las Palmas de Gran Canaria, Sentencia de fecha 3 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Badalona, Sentencia de fecha 19 de junio 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Barcelona, Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº las Palmas de Gran Canaria, Sentencia de fecha 6 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº34 de Barcelona, Sentencia de fecha 20 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Getafe y Sentencia de fecha 24 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Reus.

En definitiva, habida cuenta de las resoluciones judiciales favorables a los clientes (más de 25 sentencias) la nulidad parcial de las Hipotecas Multidivisa – tal como veníamos avanzando desde hace  años – es posible.

 

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