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Consecuencia de la reciente reforma que se llevó a cabo en 2014 sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal tiene legitimación para ejercitar todo tipo de acciones en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios. Esto supone que puede dejar de ceñirse únicamente a la jurisdicción penal para actuar en procedimientos civiles en beneficio del interés social.

Cuando hablamos de la problemática de las participaciones preferentes comercializadas por Bankia estamos haciendo alusión a los millones de ciudadanos que, consecuencia de su falta de conocimiento sobre la materia así como debido a la falta de información prestada por la entidad financiera en cuestión, se vieron gravemente perjudicados por la compra de las ya citadas participaciones preferentes. Pues bien, en este supuesto de hecho que desgraciadamente encontramos a diario, se pone de manifiesto la ruptura del equilibro que debe presidir toda relación entre dos partes contratantes, suponiendo dicho desequilibrio un abuso por parte de las entidades bancarias.

Es en estos casos cuando es necesaria la intervención judicial de los poderes públicos para proteger a los consumidores y usuarios y de este modo defender el interés social.

La Directiva 98/27/CE, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios afirmó la necesidad de que todos los Estados miembros habilitaran a organismos públicos independientes para la protección de este interés social, y en nuestro país no encontramos ninguno mejor que el Ministerio Fiscal. Nuestra normal suprema, la Constitución Española, en su artículo 124 dispone que la misión de dicho órgano sea, entre otras, promover la acción de la Justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Del mismo modo, el artículo 11 de la LEC, añade un punto nº 5 en el que se afirma categóricamente:

El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios

La diferencia con el punto 4º que hasta le fecha era lo último redactado al respecto en la LEC es que en ese punto novedoso se refleja la posibilidad de que el Ministerio Fiscal ejercite cualquier acción en defensa de los usuarios, no únicamente, como recogía el punto 4º, el ejercicio exclusivo de la acción de cesación. Con la nueva redacción se ve ampliado enormemente la posibilidad de actuación en defensa del interés social por parte del MF.

Pero ya en el año 2013 la Fiscalía General del Estado publicaba su memoria anual haciendo referencia expresa al supuesto de las participaciones preferentes y deuda subordinada. Afirmaba que, en base a lo dispuesto en el artículo 11.4 de la LEC (el añadido 5º aún no estaba introducido) el Ministerio Fiscal debía ejercitar cualquier acción encaminada a proteger a los consumidores y usuarios, persiguiendo resoluciones judiciales en las que se declarase abusivo la praxis llevada a cabo por las entidades financieras así como solicitar la nulidad de los contratos que, como en el caso de las participaciones preferentes, se hubieran celebrado con carencia de información. Todo ello en virtud de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la cual establece el derecho básico a una información correcta e impone la obligación de que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios se ajusten a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.

Está claro que no solo nuestros juzgadores internos se pronuncian sobre el tema, sino que, una vez más, el TJUE toma cartas en el asunto disponiendo al respecto en Sentencia del 14 de junio de 2012 que los Tribunales debían poner en conocimiento de la Fiscalía los procedimientos en los que se vean perjudicados e implicados los derechos de consumidores y usuarios, del mismo modo que el Ministerio Fiscal deberá tomar la iniciativa en defensa del interés social ejercitando las acciones, colectivas y no colectivas, que sean necesarias para ello.

 

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