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Hace apenas unos días que se ha notificado la que es la primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Valencia que declara la nulidad de la cláusula de opción multidivisa inserta en un préstamo hipotecario.

Se trata de la Sentencia 27/2016, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia, quien además hace un exhaustivo análisis del caso concreto.

En un primer lugar se refiere a la consideración o no de la cláusula de opción multidivisa como una condición general de la contratación. Sobre ello, dictamina la Sentencia que:

“Nada se dice ni se prueba de que no se trate de una cláusula ya preparada previamente por el Banco, y no resulta plausible -atendida la realidad social de esta contratación tan elaborada mantener que su redacción la realizó el consumidor – En segundo lugar, no desaparecería la nota de generalidad por el dato de que haya contratos de préstamos con garantía hipotecaria del Banco en los que no se contenga, pues esa característica no significa que deba aparecer en todos los contratos (universalidad), sino que se incorpore a una pluralidad indeterminada de contratos; y que ello es así en la práctica bancaria (y por consiguiente también de la demandada), es notorio. – En tercer lugar, y en cuanto a la imposición, que es donde se centra la demandada, cabe indicar: i) que la observancia de buenos usos y prácticas bancarias no significa que por ello se perjudique su eventual cualidad de condición general, pues sí lo será si reúne los requisitos del art 1. Dicha normativa va destinada a garantizar el conocimiento de determinadas condiciones en la contratación bancaria, pero su observancia no implica que sea fruto de negociación individual (así, STS de 2 de marzo de 2011). ii) El Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, en su Sentencia de 21 de febrero de 2012, ante cláusulas de este tipo, mantuvo que el que se trate de una cláusula definitoria de uno de los elementos esenciales del contrato (cual es el precio) no significa su exclusión del concepto de condición general de la contratación. Cuestión distinta es el alcance de control.”

La cláusula controvertida insertada en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria analizada en el caso de la Sentencia analizada, aisladamente puede superar sin demasiada dificultad el control de incorporación, pero por el contrario aparece claro que no puede superar el exigente test de transparencia que impone la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, no siendo razonable sostener que la actora comprendiera la dimensión jurídica y económica del contrato de préstamo multidivisa, y en particular, respecto de la cláusula controvertida su sentido y relevancia durante toda la vida de aquél.

Y es que, afirma el Juzgador de instancia, cabe razonablemente entender que el cliente, buscando la mejor cuota mensual posible, pudo verse cegado por la oferta realizada de que resultaba una cuota muy optima en aquél momento (año 2008) en relación a los préstamos con garantía hipotecaria a tipo variable referenciados a Euribor, considerando además el cambio de divisa. Lo que no se planteó razonablemente es que no obstante las importantes amortizaciones atendidas (que en este caso rozaba los 200.000 euros), es deudor de más capital que al inicio de la vida del préstamo.

Y ello ha sido así esencialmente no ya por el índice de referencia LIBOR sino esencialmente por el cambio de escenario de las valoraciones de las divisas, no apareciendo desde luego que los deudores hipotecarios sean unos expertos en esta materia.

En definitiva, el Juzgador concluye que procede predicar la nulidad de la cláusula de opción multidivisa, por falta de transparencia, procediendo por ende la integración del contrato de suerte que éste deba entenderse referenciado en EUROS en todo caso, debiendo rehacer la entidad financiera el cuadro de amortización, considerando todas las amortizaciones verificadas por el cliente desde el inicio del contrato, en EUROS, y calculando por ende el capital pendiente, en EUROS.

 

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