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Durante el año 2021 y 2020, en España se ha masificado la publicación de convocatorias de plazas públicas temporales por oposición. Ello se ha establecido como una medida para poner fin al abuso de temporalidad que los empleados públicos temporales en fraude de ley, vienen sufriendo durante tantos años.

Sin embargo, la publicación de la plaza que los empleados llevan más de tres años ocupando, reduce el abuso de temporalidad, pero produce un perjuicio más que evidente a estas personas. Esto se debe a que, la gran mayoría de perjudicados llevan 15 o 20 años ocupando una plaza temporal y ahora, transcurridos dichos años de servicio, se ven obligados a presentarse a una oposición o, por el contrario, verse en la calle sin ningún tipo de indemnización.

¿Cómo impugnar una convocatoria?

Por ello, frente a este hecho perjudicial que acabamos de mencionar, se puede impugnar la convocatoria interponiendo un recurso potestativo de reposición, o un recurso contencioso-administrativo.

La interposición del recurso potestativo de reposición no es preceptiva, es decir, este recurso puede interponerse o no dentro del plazo de 1 mes a contar desde la publicación de la convocatoria. Así, el recurso se dirigirá al mismo órgano administrativo que dictó la convocatoria y este dictará una nueva resolución.

Por otro lado, si se quiere acudir a la vía contencioso-administrativa, el interesado podrá interponer un recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. En el caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el mismo.

Esta vía, por norma general, resulta ser más garantista debido a que, el órgano encargado de la resolución del recurso, se trata de un órgano superior al que dictó la convocatoria, por lo que se abre una vía a una resolución favorable.

Argumentos para la impugnación de una convocatoria

Según el artículo 23.2 de la Constitución Española, los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Es decir, la norma suprema que prima en España proporciona el acceso de los españoles a la función pública en virtud del principio de igualdad que se recoge en el artículo 14 del mismo cuerpo normativo y del principio de mérito y capacidad. Por lo que, cuando se produce la lesión de estos principios en el acceso a la función pública, puede reclamarse a través de los recursos que se han mencionado en el apartado anterior, alegando la nulidad de pleno derecho.

En relación a lo anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 47 establece que, serán nulos de pleno derecho los actos que:

  1. a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. c) Los que tengan un contenido imposible.
  4. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Por tanto, procederá la interposición de recursos para la impugnación de la convocatoria cuando se produzca la lesión de un derecho susceptible de amparo constitucional, los cuales son los consagrados en los artículos 14 a 29 de la Constitución. Por ello, debido a que la publicación de estas convocatorias lesiona el artículo 14 de la Constitución Española relativo al derecho de igualdad, así como el artículo 23.2 del mismo cuerpo legal mencionado con anterioridad, tendrá cabida la impugnación de la convocatoria debiendo decretarse nula de pleno derecho.

Ámbito Europeo

Además de lo que se acaba de mencionar, se ha de tener en cuenta la supremacía del derecho europeo, así como su aplicación. Es decir, existe relevante jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual reconoce la estabilización o la fijeza en los casos en los que se ha producido el abuso de temporalidad o fraude de ley. Por lo que, a los argumentados ya mencionados, se debería añadir el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está dictando sentencias favorables a estos afectados y debería seguirse el mismo criterio en las resoluciones dictadas por los tribunales nacionales.

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Navas & Cusí Abogados
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