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Son muchos los ciudadanos que a la hora de invertir sus ahorros se han visto afectados por el fraude de productos financieros tóxicos como preferentes, clausulas suelo, hipotecas multidivisa, acciones Bankia, obligaciones subordinadas… todo esto ha desembocado en años de crisis con un boom de sentencias relacionadas con cláusulas abusivas, que no han sido negociadas, ni comunicadas al consumidor con la transparencia debida. Nos preguntamos si en estos casos ¿sería posible condenar a la entidad financiera más allá de las pérdidas económicas sufridas? ¿se podrían tener en cuenta los daños morales?

Como bien sabemos, el derecho de daños en España parte del principio “restitutio ad integrum” o reparación integral. De modo que la víctima, en este caso, el consumidor, sea resarcido en todo aquello en lo que haya sido dañado, ya sea material o inmaterial.

Sin embargo, en ocasiones, existen dificultades de probar y cuantificar estos daños morales. Centrándonos en los consumidores defraudados, se han realizado investigaciones que tratan de probar si el fraude bancario sufrido por estos ha provocado un daño importante en su salud, hasta donde puede llegar y si existe una relación entre ellos, la causalidad que lograría alcanzar una compensación por daño moral.

Resulta que, numerosos ciudadanos afectados, la mayoría personas de edad avanzada que invirtieron los ahorros de su vida en estos productos tóxicos confiando en la palabra del director o del empleado del banco y perdiendo posteriormente gran parte de lo invertido, han sufrido de salud y han empeorado a raíz de la mala praxis bancaria. Con todo esto, lo que se pretende es establecer causas para demostrar ante el Juez que ha existido un daño moral.

Sentencias con indemnización por daños morales

Cada día se atiende más a esta cuestión y ya se han dictado sentencias a su favor como N.º 28 del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Córdoba del procedimiento Juicio ordinario 1242/2013, donde se condenó a Bankia al pago de 6.000 € a una consumidora por provocarle daños psicológicos tras la suscripción de participaciones preferentes. La consumidora era una señora de 65 años de edad que carecía de estudios primarios (por lo que no sabía ni entendía que contrataba), sufrió un fuerte cuadro de ansiedad al verse privada de la posibilidad de recuperar sus ahorros. En la citada sentencia de 9 de febrero de 2016, la magistrada Rodríguez Garrido consideró que dicho cuadro de ansiedad estaba claramente relacionado con esa mala praxis bancaria, siendo, por tanto, un daño indemnizable. La magistrada añade que el Tribunal Supremo no excluye la posibilidad de indemnizar el daño moral siempre que se justifique su realidad y relación de causalidad con la contratación del producto financiero.

Nos parece relevante destacar que, esta cuestión ya ha sido planteada ante el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de septiembre de 2016 (N.º res. 583/2016). En ella se pronuncia con detalle sobre la petición adicional del afectado de indemnizar los daños morales sufridos por un importe de 10.000 Euros.

El Alto Tribunal concluyó que “la indemnización de los daños morales exige no solamente que se aprecie una causalidad fenomenológica entre la conducta del demandado y los hechos en que tales daños se concretan (angustia, desazón, ansiedad), sino que también que pueda establecerse una imputación objetiva”.

Aunque pudiera considerarse que exista tal relación de causalidad entre el comportamiento de la entidad financiera y el daño psicológico sufrido por el cliente, no puede establecerse tal imputación objetiva, salvo que el incumplimiento sea doloso, siendo en esta caso el título de la imputación conforme al artículo 1.107 del Código Civil (sentencia 366/2010, de 15 de junio).

Estima el Alto Tribunal que no existen datos que demuestren un incumplimiento contractual doloso, por lo que zanja el asunto con la devolución de la cantidad invertida, con la reparación patrimonial.

En definitiva, cada vez son más evidentes los deterioros de la salud mental de los consumidores afectados por la denominada mala praxis bancaria, los especialistas en derecho de consumo se aventuran en afirman que dentro de unos años se apreciará el daño moral bancario y estará incluido en nuestro sistema legislativo de consumo.

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