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Entre las entidades financieras que más ha comercializado las hipotecas multidivisas entre clientes minoristas, destacan especialmente Banco Popular, Bankinter, Caixa Catalunya y Barclays (entre otras) no sólo porque se han comercializado entre colectivos muy especiales (como miembros de SEPLA, funcionarios del estado, etc) sino porque, además, en algunos casos como las de Banco Popular se incorporaban cláusulas suelo para el caso en que el cliente decidiese cambiar de divisa y pasarla a Euros.

Los jueces están dando la razón a los afectados por Hipoteca Multidivisa

Este hecho no ha escapado a los Juzgadores que han tenido la ocasión de declarar la nulidad parcial de estos préstamos, y han aseverado en sus Sentencias que no sólo conceden la nulidad de la cláusula multidivisa, sino que también se anula la cláusula suelo.

En primer lugar, para llegar a esta conclusión, es preciso determinar si nos encontramos ante un producto que puede ser calificado como complejo -y por ello se le aplicaría la normativa de la LMV- o por el contrario es un producto sencillo. Esta cuestión ha suscitado mucha controversia a nivel nacional y comunitario, pues según la doctrina del Tribunal Supremo, debería catalogarse como complejo ya que al préstamo ordinario se le añade un elemento financiero (la opción multidivisa); mientras el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa ha mantenido que no se trata de un producto complejo. No obstante lo anterior, ello no exime al Banco de cumplir con los deberes de información, siendo que si bien es cierto que de acoger la tesis del TJUE nos encontramos ante una hipoteca tradicional, también lo es que llevan un riesgo intrínseco añadido y que deriva de la exposición al cambio de cotización de las divisas.

En segundo lugar, es importante establecer qué información medió en el proceso de comercialización para poder llegar a determinar si hubo vicio en el consentimiento o no. Pero lo más sustancial de la cuestión, no es si hubo una falta de información, sino si realmente el acreedor hipotecario – contratante – tuvo un completo, cabal y suficiente conocimiento de las consecuencias económicas que podrían producirse al contratar esta modalidad de préstamo. Y para ello, es preciso que se le haya suministrado información clara y comprensible, con ejemplos claros de los mejores y los peores escenarios posibles. Y se resalta el hecho del mejor escenario posible porque en la mayoría de los casos, los endeudados en divisas extranjeras no hicieron uso de esa facultad cuando les benefició, lo que nos lleva claramente a certificar que desconocían el funcionamiento del producto.

Es importante señalar que, aunque la iniciativa de la contratación de este tipo de préstamos haya partido del cliente, ello no obsta para que se le tuviera que informar con claridad de los todos los extremos inherentes a este tipo de contrataciones. Y así lo ha mantenido la jurisprudencia de nuestro país, máxime cuando es por todos conocidos que se ofertó de forma masiva entre determinados sectores profesionales y que la idea general (a nivel minorista) que se tenía de este producto era que se pagan unas cuotas más bajas, pero no se conocía con exactitud que el principal del capital pendiente de amortizar también podría variar en función del tipo de cambio.

En nuestro bufete Navas & Cusí Abogados somos expertos en derecho bancario, si eres uno de los afectados por hipoteca multidivisa podemos ayudarte a recuperar tu dinero, rellena nuestro formulario de contacto o llama al 91 576 11 50 y nuestros abogados estudiarán tu caso.

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Navas & Cusí Abogados
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