Nuevamente desde Navas Cusi Abogados queremos abordar la casuística y la problemática de las opciones binarias, toda vez que se trata de una modalidad de producto financiero, que de un tiempo a esta parte está de boga.
A este respecto y a efectos meramente recordatorios, al haber comentado ya la naturaleza de dichos productos, conviene recordar que éstos son una herramienta financiera altamente volátil y que permite obtener al inversor tanto pingües beneficios como la pérdida total del capital. Es por dicho motivo que la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera este tipo de inversión inapropiado para a todas aquellas personas susceptibles de ser catalogadas como inversor minorista.
Asimismo entiende la CNMV que para poder operar e invertir con ciertas garantías con dicha modalidad financiera, la persona o el profesional en cuestión debe gozar de conocimientos en materia de análisis técnico, productos derivados y apalancados. De igual modo resulta además aconsejable el hecho de tener experiencia práctica en materia de inversión en los mercados en donde operan dichos valores y demás productos estructurados. El modo de proceder o funcionar es relativamente sencillo, toda vez que “el inversor” tiene que vaticinar o prever si el precio de un determinado activo financiero (por ej. divisas, tipos de interés, acciones, o cualquier otro) habrá aumentado o habrá bajado respecto del precio que tenga en el momento de realizar la operativa una vez haya transcurrido el periodo de tiempo acordado.
En todo caso, es recomendable, de cara a evitar o minimizar al máximo los riesgos que llevan aparejados dichos productos, que la operativa se realice a través de un profesional seguro. A este respecto conviene señalar que la preceptiva licencia de la CySEC conllevará para éste (el profesional o su empresa) la asunción de estrictas medidas de seguridad y de control tendentes a evitar los conflictos de intereses o garantizar la liquidez que evite posibles insolvencias de cara al cliente. Para ello se les requiere que sus reservas estén debidamente “cubiertas” por un fondo de compensación.
Por todo ello, véase el indudable riesgo que comportan estos productos, así como el posicionamiento de la CNMV al respecto desde Navas Cusí, tal y como ya se comentó en anteriores publicaciones, se aboga por el cese en la comercialización de dichos productos a consumidores que revistan la condición de clientes minoristas, motivo por el cual se cursó la pertinente solicitud a la CNMV.