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El pasado 10 de marzo de 2022, la Dirección General de Tributos, que depende de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria, emitió una consulta vinculante sobre el tratamiento en el IVA en la venta de NFTs por parte de un empresario o profesional.

En dicha consulta se plantea la cuestión de como tributa la venta de estos NFTs en el IVA, sobre todo cuando existe una incertidumbre total de donde se encuentran establecidos sus clientes, al no poder identificarlos el creador de NFTs.

La venta de NFTs por un empresario o profesional son operaciones sujetas y no exentas de IVA

En este sentido la Dirección General de Tributos, aclara que, la venta de NFTs, no puede tener el mismo tratamiento a efectos del IVA que la venta de criptomonedas, por lo que se trataría de operaciones sujetas y no exentas.

La venta de NFTs tiene el tratamiento a efectos del IVA de servicios prestados por vía electrónica, que tributan al 21%

Igualmente recalca que no son archivos personalizados, pero si de bienes digitales únicos y originales y que lo que se transmite en dicha venta es el certificado digital de autenticidad que representa el NFT. Por ello la Dirección General de Tributos interpreta que a los efectos del IVA estos servicios tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica, no siendo considerada esta operación como entrega de bienes.

Asimismo, aclara que en el supuesto en el que el creador de NFTs vende de manera directa a través de una plataforma digital descentralizada, existe una relación directa entre en vendedor y el comprador, por lo que dicha operación debe facturarse por el creador del NFT directamente y no por la plataforma digital a través de la que se realiza la compra venta.

Localización de las ventas de NFTs en el IVA

Por otro lado, se aborda la cuestión del lugar de realización de los servicios prestados de manera electrónica, donde entiende que, quedarán sujetos a IVA Español aquellos servicios vendidos a clientes establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto (España excluido Ceuta, Melilla e Islas Canarias), así como para aquellas ventas realizadas en la Unión Europea siempre que éstas no superen el umbral de 10.000 euros anuales.

De lo contrario, de superarse dicho límite, estas ventas realizadas a terceros países de la Unión Europea, quedarán sujetas a tributación en dichos países, y que para ello se podrá optar por aplicar un régimen especial de Mini ventanilla Única, que permite un ahorro de gestión administrativa para pagar el IVA en cada tercer país europeo. No obstante, deja abierta la puerta a la aplicación de la regla de localización del IVA de uso efectivo del servicio prestado, comúnmente denominada de cierre, que suele resultar un auténtico cajo de sastre, más aun en este tipo de servicios.

Finalmente, se aborda la problemática habitual de que los creadores de NFTs no saben donde residen sus clientes, lo que puede suponer un gran problema puesto que, si residen fuera de la Unión Europea, dichos servicios pueden quedar exentos de IVA. No obstante, la Dirección General de Tributos simplemente se dedica a traer a colación algunos artículos del Reglamento de Ejecución 282/2011 sobre el IVA, y no realiza una interpretación de dichos artículos, que no se encuentran adaptados a el caso concreto de los creadores de NFTs.

 

 

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Navas & Cusí Abogados
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