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Una de las últimas y más recientes Sentencias que declaran la nulidad de este tipo de préstamos hipotecarios es el Juzgado de Primera  Instancia nº 1 de Aranjuez. En este caso, se  trataba de una hipoteca  multidivisa referenciada en francos suizos en agosto del año 2008 por un importe de 342.000 euros y  suscrita con Bankinter por un matrimonio sin ningún tipo de conocimientos ni experiencia en este tipo de contrataciones.

 

Este tipo de préstamos responden a una operativa nacida con vocación de ser utilizada fundamentalmente por empresas que comercian y transaccionan en el ámbito internacional y no tanto para ser un instrumento de crédito para el consumidor.

 

El considerable nivel de complejidad que tiene los préstamos hipotecarios multidivisa se debe a que para entender su funcionamiento y sus ventajas es necesario conocer la operativa de tipos de interés de otros países, referencias como el LIBOR, sobre las que un ciudadano medio carece de información, así como de los factores que intervienen en las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas, factores que por su diversidad, ajenidad y especialidad, no están al alcance de la información generalmente accesible para un consumidor y cliente minorista, tal y como es el caso del matrimonio demandante en el procedimiento de referencia.

 

La Juzgadora destaca en la Sentencia que “la verdadera naturaleza, el modo de funcionamiento y los riesgos que entraña la hipoteca multidivisa entrañan una considerable complejidad para clientes sin una adecuada formación, sin relación con los mercados financieros y con ingresos y gastos exclusivamente en euros, considerando probado que la entidad no sólo no informó adecuadamente en el momento de la contratación sino que tampoco lo hizo durante la vida de la hipoteca, dejando a los clientes endeudarse cada vez más sin comunicarles “las complicaciones en los mercados financieros que se iban produciendo“.

 

Por todo ello se declara la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa quedando con ello la hipoteca referenciada a euros, tras el correspondiente recalculo de las cuotas de capital e intereses satisfechos y de capital pendiente, y aplicando el interés correspondiente al euribor más el diferencial fijado en la propia escritura.

 

Navas & Cusí Abogados.

 

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