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A pesar del varapalo que han ido recibiendo las entidades de crédito en relación a la comercialización de productos de riesgo y complejos como son los productos estructurados, bonos convertibles, valores, CFD’s,…la banca sigue en el punto de mira; pero ahora por sus fondos de inversión.

Los especialistas de la CNMV seguirán el impacto en fondos de inversión

Esta vez ha sido la Comisión Nacional del Mercado de Valores la que, según ha publicado en una Nota de su página oficial, ha advertido que, pese existe una positiva evolución de la industria de gestión de activos y fondos de inversión en los últimos tiempos, sus especialistas seguirán muy de cerca el impacto de ciertos factores externos en el sector, como pueden ser la continua bajada de tipos de interés a los que el mercado lleva años enfrentándose.

Uno de los métodos a usar es reforzar el test de estrés para valorar la capacidad de fondos y gestoras para hacer frente a los reembolsos en periodos de shock del mercado financiero y económico. El objetivo es poder identificar qué tipo de fondos pueden ser más proclives a suspender los reembolsos.

Como es sabido, el fondo de inversión es el producto más “tradicional” de la banca, en tanto en cuanto lleva muchísimos años de utilización por parte de inversores tanto minoristas como profesionales debido a su alto abanico de posibilidades (con capital más o menos garantizado).

Ahora bien, como afirma la CNMV, no hay que perder de vista a los fondos de inversión y su evolución para así poder prever y evitar la suspensión de reembolsos.

En conclusión, el gran problema que detecta la CNMV en esta clase de productos es que las gestoras han estado incrementando los plazos de vencimiento asignados para estos productos, añadiendo un serio riesgo a las carteras de los inversores en renta fija ante las probables subidas de tipo de interés y su impacto en el mercado económico.

El común denominador del control de la institución radica en que debe existir una total transparencia bancaria a la hora de comercializar un producto, máxime si este tiene riesgo y si es comercializado a un perfil minorista.

Navas & Cusí Abogados

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