A través del presente artículo desde Navas & Cusí Abogados pretendemos una vez más informar y asesorar a todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que puedan verse afectadas por cláusulas abusivas en sus respectivos contratos hipotecarios o de financiación.
Así las cosas y con el fin de minimizar al máximo los riesgos inherentes que comporta todo proceso judicial y que como resulta lógico y normal preocupa y condiciona al potencial cliente, lo primero que cabe hacer especialmente por parte de la parte afectada es ponerse en manos de buenos profesionales. A partir de ahí y partiendo de la premisa de la singularidad que envuelve cada caso, bien sea por las circunstancias que condujeron a la suscripción del contrato, bien por el perfil de la parte, lo procedente y diligente pasa por realizar un estudio exhaustivo y pormenorizado del contrato objeto de reclamación, su contenido y los tratos previos que envolvieron la fase previa a la formalización de éste.
Como ya se ha tratado en anteriores artículos, hay múltiples y variables tipologías de cláusulas abusivas, a saber, desde las cláusulas relativas a tasar y calcular el interés de demora en caso de impago, pasando por las cláusulas de vencimiento anticipado, las cláusula limitativas de tipos de interés, las cláusulas relativas a reclamación de posiciones deudoras, o la concerniente a la estipulación de los índices de tipos de interés a aplicar… Pues bien, una vez localizados los eventuales “pactos” susceptibles de ser considerados como abusivos conviene seleccionar aquellos que por su idiosincrasia, trascendencia y repercusión, mayor afectación (a nivel económico) puedan tener para el cliente afectado.
Así partiendo de la premisa que todas y cada una de las cláusulas citadas han sido declaradas nulas en innumerables resoluciones judiciales conviene tener en consideración que no todas ellas gozan siempre del mismo grado de aceptación o “popularidad” entre la curia. Por ello y en aras de minimizar los riesgos ante una eventual reclamación judicial de nulidad, véase el eventual riesgo de tener que correr con los gastos procesales de contrario, conviene ser “hábil“ e incluir entre todas aquellas condiciones que realmente puedan tener una repercusión económica para el cliente, aquellas otras, que aun no teniéndola si gocen “del favor unánime” de los jueces y la jurisprudencia. De este modo nos “garantizamos” incrementar no solo nuestras posibilidades de éxito sino evitar que todas y cada una de nuestras pretensiones puedan verse, en el peor de los casos, desestimadas.