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A raíz de la crisis financiera que asaltó a nuestro país en el año 2007 han sido numerosos los titulares que se han hecho eco de los escándalos financieros más sonados de la historia de España. A simple vista, podemos citar casos como los de las Participaciones Preferentesacciones de Bankia, las clausulas suelo, las hipotecas multidivisas o los Bonos Convertibles de Banco Santander. No obstante, aunque no tan conocidos como los casos anteriores, también encontramos otras Sentencias del Tribunal Supremo condenando a entidad financieras por la comercialización errónea de otros productos financieros no exentos de polémica.

Así pues, nos encontramos con el caso de un grupo de demandantes frente a las entidades Banco Espirito Santo (BES) y BES Vida Compañía de Seguros (BES Vida), en el que el Alto Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2014 emitió un Fallo estimando la demanda interpuesta por los inversores afectados por considerar que BES y BES Vida no cumplieron con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y el derecho comunitario y, en consecuencia, los contratantes suscribieron por error los productos litigiosos.

En concreto, la inversión realizada por los clientes-demandantes se trataba de un seguro de vida de prima única por el que BES les afirmó que se trataba de producto totalmente seguro. No obstante, a resultas de la quiebra que asedió a la entidad Lehman Brothers y el Banco Islandés Kaupfthing advirtieron que el seguro de vida no era tal, sino que estaba ligado a un subyacente que contenía un producto estructurado, nada más y nada menos que un activo ligado a la entidad Lehman Brothers y el Banco Kaupfthing.

Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Supremo, fundamentan su Sentencia en el hecho de que por parte de las demandadas no se advirtió de forma expresa que el seguro en cuestión estaba vinculado a activos que podrían ser catalogados de riesgo, siendo que la comercialización se realizó a través de un folleto en “power point” donde aparecía la referencia a BES en todas las páginas y se mencionaba que los activos subyacentes eran emitidos por empresas de conocido solvencia como BBVA. Sin embargo, ninguna referencia se hacía respecto a que instrumento financiero estaba ligado con los fondos de Lehman Brothers o el Banco Islandés Kaupfthing.

Igualmente la Sala asevera que los productos estructurados cuya nulidad se ha estimado se trataban de instrumentos financieros complejos, por lo que el perfil idóneo para contratarlo no podría ser en ningún caso de clientes que son considerados como conservadores, por lo que entiende que es fundamental para la ratio decidenci el dato de que los demandantes no fueran inversiones cualificados. En este sentido, se pone de manifiesto el hecho de que éstos no tenían conocimientos avanzados en la inversión en valores por lo que las entidades que comercializaron el producto debieron de asegurarse de que los clientes eran conscientes plenamente de los riesgos que comportaba la inversión, y más aún cuando la publicidad que sirvió de soporte para los empleados de las demandadas no hacía referencia alguna a la realidad del producto.

El Alto Tribunal concluye que no sólo es preciso que la entidad cumpliera diligentemente con sus deberes de información promulgados tanto por la LMV como por la Directiva MiFID, sino que además dicha información debería haber sido proporcionada con suficiente antelación respecto de la suscripción del contrato para evitar la incorrecta interpretación de los inversores (lo que efectivamente ocurrió).

Navas & Cusí Abogados.

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