Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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El mercado financiero está repleto de diferentes productos a los que acceder, y sobre todo, de productos que las entidades de crédito se encargan de “colocar”  a sus clientes. Uno de ellos, y el más famoso, es el préstamo hipotecario.

El préstamo es un producto bancario que ofrecen las entidades de crédito y que permite al cliente recibir una determinada cantidad de dinero (el capital), con el compromiso de devolver dicha cantidad y los intereses pactados correspondientes, normalmente mediante pagos periódicos y durante –x- años.

Este es el tipo de producto que, explicado de modo como lo han ido haciendo las entidades de crédito, parece un producto sencillo. Pero no es así. Y la prueba la tenemos en los miles de demandas que los clientes, cansados de ser mal informados por sus entidades de confianza, están conociendo los juzgados de toda España. Cláusulas suelo, índices de IRPH, intereses de demora usureros, cláusulas abusivas… Contratos repletos de cláusulas que, en ningún momento, el cliente desconocía por la falta de información y transparencia de su entidad. Pero esto no termina aquí. A parte del préstamo hipotecario existen otros tipos de concesiones monetarias por parte de las entidades de crédito que merecen ser atendidas con el fin de que el cliente esté informado de lo que la entidad realmente le ofrece.  Y aquí merece traer a colación el crédito.

El crédito es también un producto bancario que permite al cliente ir disponiendo del dinero facilitado por la entidad (con un máximo) a medida que el cliente lo vaya necesitando en cualquier momento, en cualquier cantidad,  y hasta la cuantía máxima determinada. El cliente deberá devolver todas las cantidades de las que ha dispuesto, con sus intereses y comisiones bancarias determinadas, en los plazos acordados; pudiendo volver a disponer de ese importo en ulteriores ocasiones durante la duración del crédito.

Aunque a veces se hable indistintamente de crédito e hipoteca, ambos son conceptos muy diferentes, pues atañen a dos contratos distintos entre sí. El contrato de crédito usa el soporte de una cuenta corriente donde se van anotando las disposiciones y reintegros realizados por el cliente bancario.

Ambos contratos tienen sus ventajas e inconvenientes: el tipo de interés en los préstamos suele ser más bajo que en los créditos; y en estos últimos solo se cobra interés por el capital realmente utilizado por el cliente bancario. El crédito, terminado en plazo, puede renovarse y ampliarse, a diferencia del préstamo.

El uso de estos tipos de contrato en la sociedad parece, o debería parecer lógica: los préstamos suelen concederse por la necesidad inmediata de dinero para financiar un bien o un servicio en concreto (un coche, una vivienda habitual…); en cambio el crédito está pensado para cubrir desfases entre cobros y pagos de las empresas, así como afrontar períodos de falta de liquidez.

Ahora bien, la principal dificultad o diferencia, legalmente hablando, sucede cuando un cliente quiere cambiar de banco (facultad totalmente legal en los préstamos hipotecarios), ya sea para mejorar condiciones o por la razón que fuere. Pues sobre esto cabe decir que, en el contrato de crédito no cabe esta subrogación de crédito a otro banco. Por esta razón es importante conocer qué nos está ofreciendo realmente nuestra entidad financiera, puesto que ya nos hemos encontrado con clientes que firmaron un crédito pensando que era un préstamo hipotecario y a la hora de querer hacer un cambio de banco no puede y se encuentran totalmente condenados. Una vez más la falta de información y transparencia por parte de los profesionales –los bancos- sigue siendo deficitaria en nuestro entorno, por lo que conlleva que los clientes hayan perdido totalmente la confianza en el sistema y quieran reclamar sus derechos. Así pues, Navas Cusí aporta y acompaña a sus clientes cumplimentando la información necesaria que su entidad debería haber aportado y le ayuda, tanto en un asesoramiento legal o económico, como en la reclamaciones o acciones legales pertinentes.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)

Socio Director | Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)

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Navas & Cusí Abogados
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