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El Real Decreto-Ley 1/2015 aprobado el día 27 de Febrero del año 2015, llamado Ley de la Segunda Oportunidad,

¿Cómo afecta a los consumidores y usuarios respecto de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria?

Para ser fieles a la realidad de lo establecido al amparo de la mencionada Ley, es preciso hacer una apreciación inicial en tanto que su incidencia en el ámbito de la ejecución hipotecaria, es, sencillamente, superflua.

En el texto legal referido se pueden observar determinadas medidas que persiguen el incremento de la protección de las garantías de los consumidores y usuarios respecto al procedimiento de ejecución hipotecaria, entre otros. Estas medidas de protección se han demostrado insuficientes en tanto en cuanto su eficacia es limitada;

A modo de resumen, la Ley de Segunda Oportunidad se vanagloria de haber incrementado el nivel de protección de los ciudadanos; el ámbito subjetivo de los colectivos protegidos mediante la modificación del Código de Buenas Prácticas; así como ampliar el período de mora que ahora se establece un período mínimo de 3 meses de impago de las cuotas hipotecarias para poder iniciar el procedimiento de ejecución; o la reforma de la Ley Concursal introducida por el Real Decreto-Ley 1/2015 encaminada a permitir la exoneración de una parte del montante de la deuda.

Pero estas medidas resultan escasas dada la poca eficacia de las mismas;

  1. La ampliación del colectivo especialmente protegido apenas se ha visto incrementada, los cambios introducidos han sido respecto del límite anual de la renta de las familias beneficiarias y la inclusión de un nuevo colectivo en este grupo: los deudores mayores de 60 años.
  1. La ampliación del período de impago ha sido igualmente insuficiente puesto que el incremento de hasta 3 meses a penas a dejado margen de maniobra para aquellas personas que no han podido pagar de forma reiterada las cuotas su hipoteca. Si no han podido hacer frente a 3 cuotas de su hipoteca, ¿cómo van a poder hacerlo respecto de la totalidad del préstamo pendiente de amortizar, más los intereses de demora y las costas de la ejecución hipotecaria?
  1. Respecto del mecanismo de exoneración de la deuda hipotecaria, en parte, se ha establecido un procedimiento complejo y farragoso; se excluyen determinadas deudas que serán siempre exigibles y perseguidas: las deudas contraídas con la administración y con Hacienda. Pero en nada beneficia a aquellas personas que se han visto o podrían verse inmersas en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Con todo ello, ¿cabe pensar que podrían verse beneficiados aquellos particulares que se vean inmersos en un procedimiento de Ejecución Hipotecaria, a resultas de lo establecido en la ya famosa Ley de Segunda Oportunidad?

 

Navas & Cusí Abogados.

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