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La-Línea-de-avales-para-empresas-y-autónomos:-características-y-condiciones-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Bancario

El artículo 29 del referido Real Decreto-ley Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía, con la intención de mantener el empleo y paliar los efectos económicos del coronavirus, que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital “otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.”

Asimismo, señalaba que el importe máximo por el que el Ministerio podrá conceder avales era de 100.000 millones de euros y que las condiciones aplicables y requisitos para poder tener derecho a ellos, así como el plazo máximo para solicitarlos, serían establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Pues bien, el Consejo de Ministros, el pasado 24 de marzo, aprobó las características del primer tramo de la Línea de avales de 20.000 millones de euros (hasta 10.000 millones de euros para autónomos y PYMES y hasta 10.000 millones de euros para el resto de empresas).

Este Acuerdo nos permite responder a las siguientes preguntas:

¿Qué se garantizará con este primer tramo de la Línea de Avales? 

Los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones que concedan las entidades financieras a empresas y autónomos para atender a las necesidades de financiación descritas en el artículo 29 del Real Decreto-ley.

El aval garantizará:

  • Si el prestatario es un autónomo o una PYME, el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones.
  • Para el resto de empresas, el 70% de los nuevos préstamos y el 60% de las renovaciones.

 

¿Quién gestionara esta Línea de Avales? ¿Quién asumirá el coste del aval?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras, las cuales asumirán el coste del aval, que oscilará entre 20 y 120 puntos básicos anuales sobre el saldo del importe avalado, dependiendo de ese importe, del vencimiento del préstamo y de sus beneficiarios.

¿Qué empresas y autónomos pueden solicitar estos avales?

Los afectados por los efectos económicos del COVID-19, que estén domiciliadas en España, siempre que:

  • No estuvieran en morosidad a 31 de diciembre de 2019 y
  • No estuvieran en concurso a 17 de marzo de 2020.

 

¿Puedo solicitar el aval si firmé o nové un préstamo entre el 18 de marzo de 2020 y este Acuerdo del Consejo de Ministros? 

Sí, podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley (18 de marzo de 2020).

¿Qué duración tendrá?

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

Es decir, que el Estado garantizará el préstamo, en las condiciones referidas, durante el plazo de duración del préstamo, pero si ésta fuera superior a 5 años, el Estado sólo garantizaría los 5 primeros años.

¿Hasta cuándo puede solicitarse la garantía? 

Hasta el día 30 de septiembre de 2020, plazo que podrán ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

¿Cómo se solicita el aval?

Los interesados deberán acudir a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito acuerdos de colaboración.

El Estado avalará a los prestatarios en caso de que no puedan asumir el pago de las cuotas, pero ¿a qué se comprometen las entidades financieras cuando hayan decidido conceder la financiación?

  • A mantener los costes de las operaciones que se beneficien de estos avales en línea con los costes aplicados antes del coronavirus.
  • A mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a los clientes y, en particular, a aquéllos que puedan beneficiarse de esta medida.

 

Si quiere saber si puede beneficiarse de esta Línea de avales o busca asesoramiento y acompañamiento en el proceso de su solicitud, puede contactar con Navas & Cusí Abogados, despacho especializado en Derecho bancario y financiero y Derecho de la Unión Europea. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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