La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, número 149/2020, de 4 de marzo, se ocupa de la delimitación del concepto de usura e “intereses usurarios” en relación con las tarjetas de crédito.
El Tribunal Supremo reinterpreta y adapta a la realidad social actual la Ley de Usura de 1908, eliminando el elemento subjetivo de la misma que consistía en probar que el prestamista se había aprovechado de una situación de necesidad, de la impericia del prestatario o de su discapacidad, dejando como único criterio el elemento objetivo, es decir, que se haya estipulado un “interés notablemente superior al interés del dinero”.
El “interés normal del dinero”
La sentencia aclara que la referencia “interés normal del dinero”, con la que ha de compararse el interés cuestionado, es el tipo medio de las operaciones de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, este es, el 20%.
Como se trata de un índice que solo existe desde 2017, el Tribunal Supremo lleva a cabo una labor de ponderación, subjetiva e indeterminada, considerando usurario el tipo pactado en el contrato litigioso, que era del 26,82%, por ser notablemente superior al interés normal del dinero.
¿Es usurario un interés del 22% o 23%?
La sentencia clarifica que un 25%, 26% o 27% de interés remuneratorio es usurario, pero ¿tendrá la consideración de usuario un interés remuneratorio del, por ejemplo, 22% o del 23%? El Tribunal Supremo no da una respuesta concreta, es decir, no delimita cuándo un interés remuneratorio es usuario y cuando no.
Hubiera sido deseable que el TS hubiera fijado unos criterios objetivos más claros y precisos para determinar cuándo hay usura.
Falta de información sobre el riesgo de las tarjetas revolving
¿Quiere lo anterior decir que si el tipo no es del 25% o superior, no es abusivo?
Nuestra postura es que no. Nuestra recomendación es que, ante la indefinición de la sentencia del Alto Tribunal, en todos los casos en que el prestatario tenga la condición de consumidor, las reclamaciones estén fundamentadas en el control de transparencia y de abusividad, remarcando que lo importante no es tanto que el interés sea “notablemente superior al del dinero” como que haya un “desequilibrio de derechos”.
En efecto, en la mayoría de casos, por falta de transparencia material en la información suministrada por la entidad prestamista, el consumidor no pudo conocer ni hacerse una idea cabal de cómo funcionaba la tarjeta revolving ni cuáles eran sus principales riesgos económicos y jurídicos.
¿Puede un empresario reclamar la nulidad de un préstamo revolving?
La ley de usura no está limitada a consumidores, por lo que cualquier empresario que tenga intereses usurarios puede reclamar la nulidad de los mismos, aunque la fundamentación jurídica de la nulidad estaría basada, principalmente, en el incumplimiento del control de incorporación.
Por todo ello, cualquier reclamación sobre tarjetas de crédito o revolving requieren de un asesoramiento experto. En Navas & Cusí contamos en un equipo especializado en Derecho bancario y de la Unión Europea que podrá ayudarle sobre cualquier cuestión relativa a intereses usurarios. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11