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Con el presente artículo desde Navas & Cusí Abogados pretendemos una vez más informar acerca de las novedades legislativas y administrativas que se van sucediendo, siendo en esta ocasión objeto de la misma el nuevo sistema cromático de clasificación de productos financieros que ha implementado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para los inversores minoristas, todo ello con el fin de evitar que casos como los de Bankia o Gowex, en los que millares de personas/inversores perdieron su capital, y por citar los ejemplos más mediáticos, vuelvan a sucederse.

¿En qué consiste el nuevo sistema cromático de clasificación de productos financieros?

Así las cosas, el citado sistema, se basa una sencilla escala cromática dividida en  cinco niveles de riesgo, y en donde se pretende mejorar y hacer más gráfica si cabe la información que reciba el inversor con carácter previo a la contratación un producto financiero. Con ello lo que se busca es facilitar al pequeño inversor minorista la comparabilidad entre productos alternativos. A su vez dicha clasificación, en la que se define el nivel de riesgo, se realizará aplicando una escala de colores que va del verde al rojo, siendo el verde el más inocuo y seguro y el rojo el más agresivo y riesgoso. Dicha escala se basará en un gráfico piramidal en el que los instrumentos de mayor riesgo estarán en la parte baja, al igual que ya sucede en las escalas de eficiencia energética, apareciendo debajo del citado gráfico, a su vez y en función del producto, las advertencias sobre liquidez o complejidad que el mismo pueda entrañar.

¿Cuáles son las advertencias que deben especificarse?

Asimismo y de modo complementario a la escala de colores se incluirán en el folleto informativo del producto en cuestión unos iconos (uno o dos candados) con una explícita mención sobre las posibles limitaciones a la liquidez que el producto en cuestión pueda tener. A este respecto y para aquellos productos en los que exista un compromiso expreso de devolución del capital por parte de la Entidad al vencimiento de éste de al menos el 90%, incluirán la siguiente mención:

“El compromiso de devolución del (xx %) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”.

De igual modo para todos aquellos productos que no garanticen la devolución del capital, que no gocen de un mercado secundario líquido o que no tengan previsto que se instrumente un procedimiento para dotarlos de liquidez deberán contener la siguiente advertencia:

“La venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”.

Por otra parte el sistema también incluye, en aras de la mejora de la transparencia informativa y la adecuada protección del inversor, para aquellos productos financieros complejos, y con independencia de su nivel de riesgo, que se destaque siempre en el mismo, junto a un icono de exclamación, la siguiente advertencia:

“Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender”

Finalmente para los demás productos que por su naturaleza y riesgos resulten especialmente complejos de entender, junto a un icono de doble exclamación se incluirá la siguiente advertencia:

“Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales”

Por último pero no por ello menos importante indicar que desde la propia CNMV se ha anunciado recientemente, dado el nuevo entorno de bajos tipos de interés que llevan aparejada la remuneración de los depósitos bancarios a tipos cercanos al cero por ciento, que se vigilará de cerca la tentación que pueda existir en algunas entidades financieras de ofrecer a sus clientes una mayor retribución a través de productos estructurados o de difícil comprensión que puedan a su vez entrañar riesgos para éstos.

Navas & Cusí Abogados.

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