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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado una condena contra la entidad bancaria Catalunya Caixa en relación a la colocación de cuatro órdenes de compra de participaciones preferentes.

La Sentencia de fecha dieciséis de diciembre de 2014 recuerda que el error de los demandantes en el caso invocado consistió en creer que estaban adquiriendo unos productos financieros que les garantizaban la restitución íntegra del capital invertido y que igualmente les garantizaban la percepción de unos rendimientos ,creyendo además que dicho producto les permitiría su rescate en cualquier momento, cuando lo cierto es que estaban adquiriendo unos productos financieros que no les garantizaban tal restitución ni tampoco unos rendimientos mínimos, que además en el caso de las participaciones preferentes eran perpetuos.

La Audiencia Provincial señala que el error de los actores recayó sobre el riesgo asumido con los productos adquiridos y sobre las características de los mismos, elementos que según pacífica y reiterada jurisprudencia, tienen el carácter de esenciales en los contratos como los celebrados en el caso examinado.

Además, califica la relación existente entre Caixa Catalunya y los demandantes como de asesoramiento y no de mera intermediación y considera como no comprensible que los demandantes pudieran con sus conocimientos financieros instar la mera compra de los productos impugnados y que la iniciativa tuvo que partir de la entidad bancaria.

Remarcando en este sentido el deber de información de la entidad sobre la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros que ofrecen las entidades financieras, especialmente en el caso de productos financieros complejos, como lo son las participaciones preferentes.

Señala además la Audiencia Provincial de Barcelona que la información suministrada por la entidad ha de ser imparcial, clara y no engañosa y ha de estar adaptada al nivel de formación y experiencia del cliente.

Señala la citada Sentencia que aún en el caso de que la entidad hubiese aportado el folleto informativo, dicho requisito no sería suficiente, puesto que además de explicar dichos folletos, la entidad financiera está obligada a adaptar la información  en ellos contenida al nivel de conocimientos y al nivel de comprensión de los clientes. Adaptando las explicaciones a las características particulares de cada uno de los clientes.

Por ello, la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia Número 464/14 confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº27 de Barcelona, en la que se anulaban los cuatro contratos de participaciones preferentes suscritos con la entidad por una pareja de particulares.

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Navas & Cusí Abogados
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