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Por primera vez, jurisprudencialmente hablando, un juez fija un límite novedoso a la banca e insta a anular un desahucio en Errenteria acordando que una entidad financiera, ante varias deudas que tenga un cliente, no puede decidir de forma unilateral qué deuda satisfacer en primer lugar.

Esta resolución judicial establece como abusivas tres cláusulas del contrato firmado. En primer lugar las comisiones cobradas por reclamación de posiciones deudoras. La Escritura postula y autoriza al banco acreedor a “reclamar 28 euros por cada cantidad vencida y no pagada”. El magistrado ha señalado que es abusivo que se cobre dicha cantidad por realizar ese tipo de gestiones de cobro ya que no responde al coste real de una llamada de teléfono que intimide al pago. En segundo lugar el fallo se refiere a la imputación de pagos. La escritura suscrita permite a la entidad bancaria reservarse el derecho de imputar el pago parcial a la deuda que el banco quiera. Así, si el deudor debe 7.000 euros de un crédito del coche, 6.000 de una tarjeta de crédito y 240.000 del crédito hipotecario y tiene 5.000 euros para poder pagar parte de la deuda total, el documento suscrito por el cliente faculta al banco a poder imputar unilateralmente los 5.000 euros a la visa en lugar, por ejemplo, de dedicar dicha cantidad al pago de la vivienda – un bien mucho más importante por el que puede terminar siendo ejecutado-. Aquí radica la novedad en esta resolución del referido Juzgado de Primera Instancia, pues por primera vez un magistrado acuerda que la entidad financiera, aunque acreedora de todas las deudas, no tiene facultad para decidir a donde dedicar los ahorros que tiene su cliente bancario, máxime cuando la decisión puede causarle un perjuicio cuantificable como puede ser que no dedicar ahorros a la deuda de su vivienda le suponga a la larga una ejecución y posterior subasta.

Ya en tercer lugar, la resolución  judicial – siguiendo criterios jurisprudenciales como se están dando últimamente en cuanto a esta cláusula- declara abusiva la cláusula del vencimiento anticipado. En virtud de esta cláusula se permita al banco cancelar el préstamo ante el simple impago de uno de los plazos – que para ser más gravoso la mayoría de las Escrituras permiten considerar el impago a una cuota de intereses-. Esta cláusula permite pues imponer el vencimiento anticipado por un incumplimiento no sustancial por nimio que fuere, y por tanto, esta facultad es totalmente desequilibrada e injusta, “por abusiva”. Atendiendo al caso concreto objeto de litigio, el deudor dejo de abonar las cuotas hipotecarias al quedarse sin trabajo.

 

Además de confirmar la declaración de nulidad de las cláusulas susodichas, el fallo condena al banco a «declarar ineficaces las acciones judiciales que se hayan ejercitado aplicando» las cláusulas que declara nulas, por lo que se insta a que se anule el proceso de ejecución hipotecario instado frente al cliente.

 

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Navas & Cusí Abogados
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