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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Según las estadísticas publicadas el año 2.024 por los Colegios Oficiales de Farmaceúticos nuestro país cuenta con 22.231 “Oficinas de Farmacia”. El 87,2 % de tales Oficinas tienen un solo titular, el 11,9 % tienen 2 titulares y apenas el 0,9% tienen 3 ó más titulares.

El número de Colegiados en Farmacia supera los 50.000 individuos. De ellos, la mitad aproximada son Farmacéuticos titulares. La otra mitad son Farmaceúticos Agregados, generalmente vinculados por una relación laboral con el Farmaceútico titular.

Atendida la vinculación directa con el ámbito de un servicio público básico de la salud, el ejercicio de la actividad económica de las Oficinas de Farmacia (establecimientos sanitarios de interés público) se encuentra sometido a varias normas administrativas (RD 909/78, Orden Ministerial de 1.979, Ley 16/97, etc).

Del análisis conjunto de las mismas se infiere que la transmisión de la empresa o negocio no observa las reglas generales previstas para estos casos.

Efectivamente, se dispone expresamente que “la transmisión de las oficinas de farmacia únicamente podrá realizarse en favor de otro u otros farmacéuticos”.

La transmisión de la oficina de farmacia puede ser realizada por actos inter vivos (venta, donación) o mortis causa (herencia).

-En el caso de transmisión inter vivos, el Farmaceútico titular de una Oficina de Farmacia -que deberá llevar abierta al público durante al menos seis años- que pretenda transmitirla deberá comunicarlo con antelación suficiente al respectivo Colegio Oficinal.

El Colegio  hará pública esta operación, y ( a salvo los supuestos en que la transmisión fuese a favor del cónyuge o fuese una transmisión gratuita al hijo del titular en el que no opera esta vía) la notificará a los farmaceúticos colindantes a los fines de un eventual ejercicio de derecho de adquisición preferente que se materializará en la clausura y amortización de la Oficina.

Agotadas estas formalidades, de no ejercerse en plazo este derecho, podrá procederse a la transmisión a favor de otro Farmaceútico.

-En el caso de transmisión mortis causa  de las Oficina de Farmacia, las reglas son diferentes.

En primer lugar, no es necesario que la Oficina de Farmacia llevase abierta al público al menos 6 años anteriores a la muerte del farmacéutico titular.

La transmisión de la Oficina puede llevarse a cabo en estos casos:

  1. A favor de herederos designados por el causante. El heredero deberá ostentar la titulación académica correspondiente. Si al fallecer el titular su cónyuge o hijo estuviere cursando estudios de Farmacia y aspirasen a continuar la explotación de la misma la normativa regula, bajo determinadas condiciones, un período transitorio de reserva de titularidad hasta que concluyan los estudios tales familiares.
  2. A favor del Farmaceútico Agregado que trabaja en la Oficina de Farmacia
  3. A Favor de un Farmacéutico colindante a la Oficina de Farmacia
  4. A cualesquier otro Farmaceútico, operando en este caso el derecho de adquisición preferente de los colindantes.

 

De no instar ninguna de estas transmisiones los herederos del causante en un plazo máximo de 18 meses la autorización administrativa de la Oficina se considerará caducada, procediéndose a su clausura.

En el supuesto habitual de transmisión por compra-venta de la Oficina de Farmacia se suele iniciar un proceso de negociación entre las partes, acompañada de la negociación, redacción y firma de los documentos usuales para este tipo de transacciones (confidencialidad, due diligence) sometido a las formalidades propias de los negocios jurídicos mercantiles y a las propias exigencias impuestas por las normas administrativas de la especialidad de Derecho farmacéutico.

El análisis de cada una de las operaciones de compraventa comprende una multiplicidad de enfoques y relaciones:

-los estudios de mercado (la ubicación específica de la Oficina, su cercanía a centros sanitarios, las carácterísticas de la demarcación, la distribución de la clientela y ventas (pacientes con receta, pacientes sin receta, productos de parafarmacia)

-el propio diseño de la operación

-las garantías exigibles

-las relaciones laborales existentes

-los contratos de arrendamiento en su caso existentes

-el tratamiento fiscal

En algunas ocasiones este tipo de operaciones- mal diseñadas- terminan en litigios entre las partes (especialmente cuando la parte compradora alberga unas determinadas expectativas de negocio y los resultados no acompañan al desembolso del precio pagado por la adquisición). Resulta vital en estos casos cuidar el redactado del contrato y acompañar los anexos que se consideren pertinentes a fin de evitar estas contingencias.

Con independencia de la posición de cada una de las partes resulta indispensable recabar en todo momento un adecuado asesoramiento jurídico para procurar el desarrollo y buen fin de la operación, contando con la especialización oportuna en diferentes áeras (económico-financiera, bancaria, fiscal, contable, mercantil y de Derecho Administrativo).

La compraventa o transmisión de una oficina de farmacia implica una operación compleja que requiere un profundo conocimiento jurídico y comercial. En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo  de abogados especializado en Derecho Mercantil que asesora a farmacéuticos y empresarios en todo el proceso: desde la negociación y redacción de contratos hasta la prevención de conflictos y litigios posteriores. Nuestro objetivo es garantizar operaciones seguras, transparentes y ajustadas a la normativa vigente.

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Navas & Cusí Abogados
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