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¿Qué ha sucedido con los CFDs y las opciones binarias? ¿Cuál era la preocupación de los estados miembros?

El pasado 1 de julio se publicaron una serie de medidas en el Diario Oficial de la Unión Europea, medidas que habían sido diseñadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados. Las referidas medidas se implantaron el lunes 2 de julio y consisten en lo siguiente en lo siguiente:

  • Prohibición de venta de opciones binarias, así como su distribución y marketing a clientes consumidores.
  • Restricción de marketing, distribución y ventas de CFD’s a clientes consumidores; prohibición de incentivos por parte de las empresas suministradores de CFD’s, un aviso específico de riesgo y adicionalmente una serie de medidas operativas que veremos más tarde.

 

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Los motivos que han llevado a la ESMA a tomar estas medidas son los daños que estaban sufriendo los ciudadanos de la Unión Europea, de hecho, la ESMA proclama que las medidas son una importante protección al inversor europeo.

Recordemos que estos productos son altamente especulativos, de muy alto riesgo y que pueden generar pérdidas más elevadas que el capital invertido. Adicionalmente debemos reseñar que a través de estas empresas y su opacidad que les otorga el internet se han realizado diversas estafas y diversos chiringuitos financieros.

¿En qué consisten las medidas?

Respecto a las medidas sobre las opciones binarias la respuesta es fácil: han sido directamente prohibidos con efectos desde el 2 de julio, por lo tanto todo lo que se comercialice a posteriori y produzca alguna pérdida o beneficio deberá anularse vía judicial. En este sentido es importante remarcar que, al igual que en los CFD’s, es indiferente la nacionalidad de la empresa comercializadora, sino que será nulo todo contrato dirigido a ciudadanos europeos o que se encuentren en territorio europeo.

Acerca de los CFD’s las medidas son más extensas, puesto que no se prohíben de forma expresa, sino que se limitan sustancialmente distintos aspectos, como son por ejemplo:

  • Marketing: ninguna empresa proveedora de CFD’s podrá enviar comunicación comercial de los CFD’s sin que incluya una advertencia de riesgo en la que entre otros, se indique al menos cuantos inversores minoristas pierden dinero, así como los riesgos de perder todo el capital.
  • Diversas limitaciones al apalancamiento, lo que limita la posibilidad de arruinarse en una posición. Dicho límite irá en relación con el activo subyacente a la operación. Los límites son los siguientes:

 

    • 30:1. Para las divisas más estables: dólar estadounidense, euro, yen, libra esterlina, dólar canadiense y franco suizo.

    • 20:1 Para el resto de divisas, el oro y los índices más reconocidos: FTSE100, CAC40, Dax30, Dow Jones, SP500, Nasdaq, Nasdaq100, Nikkei, ASX200 y EURO Stoxx50.

    • 10:1 Para la plata, el petróleo, el gas y otros índices bursátiles, entre ellos el Ibex 35.

    • 5:1 Para los valores bursátiles individualizados.

    • 2:1 Para las criptomonedas: Bitcoin, Ethereum, Dash, Ripple, Litecoin.

 

  • Prohibición de los incentivos económicos para operar, esto se refiere a cuando se daba X dinero a cambio de que el cliente invirtiese.
  • Stop loss obligatorio para los clientes con el fin de evitar que el cliente pierda más dinero que el que había aportado para operar.

Estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2018 y se aplicarán en territorio europeo y a europeos.

¿Qué puedo hacer si he tenido problemas con dichos productos? ¿Hay alguna diferencia si se ha hecho antes o después de estas medidas?

Los CFD’s y las opciones binarias han sido un producto que vulneraba los derechos del consumidor desde un principio, así lo hemos manifestado en distintas ocasiones (introducir aquí link queja CNMV). El hecho de que la ESMA haya protegido ahora a los consumidores no hace que sea imposible reclamar para los inversores anteriores a la norma, sino que les ayuda ya que genera una prueba a favor del damnificado.

Desde Navas & Cusí nos ponemos a su disposición parra que nos comuniques cual ha sido su problema y ayudarle a resolverlo, ya sea a través del teléfono (915761150 ó 934879711), a través de  contáctanos  o del formulario que encontrará en esta página. Prestamos servicios desde nuestras diversas sedes a todos los puntos de España y la Unión Europea.

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Navas & Cusí Abogados
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