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En el presente artículo vamos a abordar el tema de las servidumbres de paso.

¿Qué es y en qué consiste la servidumbre de paso?

La servidumbre legal de paso es un derecho real que limita la propiedad de una finca, para obligarla a dar un camino de paso a favor de otra o de un grupo de personas. Supone por tanto un límite al principio de libertad de la propiedad, la cual se presupone libre de gravámenes.

La servidumbre de paso puede calificarse como una servidumbre discontinua, ya que requiere la acción del hombre para ser usada, y aparente, porque se encuentra a la vista.

Regulación

En nuestro Código Civil, esta institución viene regulada en los artículos 564 y siguientes, que establece el derecho de un propietario/s de una finca determinada, la cual se encuentre enclavada entre otras fincas ajenas y sin salida a un camino o carretera pública, a exigir paso a las fincas vecinas, previa la correspondiente indemnización.
En el caso que se trate de una servidumbre constituida para un uso continuo, la indemnización -sigue el mismo artículo de la ley- consistirá en el valor del terreno que haya sido ocupado, así como los perjuicios que se haya causado.

Respecto a la adquisición de las servidumbres de paso, la jurisprudencia establece que, mientras no se pruebe lo contrario, la propiedad deberá presumirse libre, si bien, la servidumbre de paso solamente puede adquirirse por título, que servirá como reconocimiento de paso de la persona que es dueña del predio sirviente.

Colocación e indemnizaciones

Para establecer la servidumbre de paso habrá que tener en cuenta que la misma debe pasar por donde menos perjuicios ocasione y, junto a ello, debe estar ubicada a la menor distancia del camino público.

Es importante destacar, que el dueño de la finca en el que se cree la servidumbre tiene derecho a una indemnización económica, que bien puede ser por la cantidad que se acuerde entre las partes, o bien, si no hubiese acuerdo entre las mismas, la servidumbre podrá ser valorada en la porción de terreno que se le ocupe a su dueño más los daños y perjuicios que la misma le cause.

Tipos de Servidumbre de paso, continua, discontinua, aparente y no aparente

El Código Civil define en líneas generales dos tipos de servidumbre, por una parte, las servidumbres continuas o discontinuas y por otra, las aparentes o no aparentes.

Ambos tipos de características se definen de la siguiente forma:

  • Las discontinuas son aquellas que se usan a intervalos y dependen de los actos del hombre, mientras que las continuas el uso puede ser incesante sin necesitar ninguna intervención del hombre.
  • Las aparentes son las que se anuncian o se pueden ver de forma visual, las no aparentes no tienen ningún símbolo de su existencia.

Como se puede apreciar, son conceptos jurídicos indeterminados, no queda claro que se entiende por una u otra, por ello de cara a resolver cuestiones que nos surjan es necesario acudir a la jurisprudencia para resolverla.

Cuestiones relevantes

Dentro de las servidumbres de paso se originan diversas cuestiones de carácter patrimonial, ya que casi siempre una servidumbre va a tener un componente económico tanto para el predio dominante como para el sirviente.

Ante esta situación pueden surgir dudas de los compradores de algún bien si el derecho real de servidumbre puede adquirirse por prescripción, si siempre es así o cuales son los años para adquirirlo.

Por norma general, para que se declare una servidumbre, se debe inscribir la misma en el Registro de la Propiedad y constar la misma por escrito.

No obstante, en determinadas situaciones, pasados 20 años de uso de la servidumbre puede entender obtenido el título por prescripción. Para saber si la servidumbre en concreto de la que se trata resulta afectada se debe estudiar el caso en concreto.

Igualmente, es relevante indicar que según el tipo de servidumbre puede prescribir su uso si no se utiliza en un plazo de 20 años.

 

En Bufete Navas & Cusí contamos con abogados especialistas en Derecho Inmobiliario y Urbanístico que pueden ayudarle si se encuentra en una situación de tener que ceder servidumbre de paso, puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50

 

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