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I. Introducción

El contrato de agencia internacional constituye uno de los pilares fundamentales en la estructuración del comercio exterior contemporáneo. A través de este instrumento jurídico, una parte (el principal) encomienda a otra (el agente) la promoción continuada de operaciones comerciales internacionales, actuando este último como intermediario independiente. Sin embargo, la naturaleza transfronteriza de estas relaciones comerciales genera frecuentemente situaciones de conflicto que requieren un análisis jurídico pormenorizado, especialmente en lo referente a la competencia judicial y la ley aplicable.

II. Marco Jurídico y Jurisdiccional

En el ámbito de la Unión Europea, la regulación de los contratos de agencia internacional se encuentra fundamentalmente articulada a través de la Directiva 86/653/CEE, que establece un marco común de protección para los agentes comerciales independientes. Esta normativa ha sido transpuesta a los ordenamientos jurídicos nacionales, generando un entramado legal que, si bien está armonizado en sus aspectos fundamentales, presenta particularidades significativas en cada Estado miembro.

La determinación de la competencia judicial en los litigios derivados de contratos de agencia internacional viene regulada principalmente por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis). Este instrumento establece un marco sofisticado que permite a las partes acordar la jurisdicción competente, siempre que se cumplan determinados requisitos formales. Es especialmente relevante el artículo 25 del Reglamento, que permite a las partes atribuir la competencia a los tribunales de un Estado miembro específico, siempre que dicho acuerdo se realice por escrito o verbalmente con confirmación escrita, o en una forma que se ajuste a los hábitos establecidos entre las partes.

III. La Protección del Agente y las Normas Imperativas

Un aspecto fundamental en la litigiosidad de los contratos de agencia internacional es la protección especial que el ordenamiento jurídico europeo otorga al agente comercial. Esta protección se materializa especialmente en el régimen de la indemnización por clientela, regulada en los artículos 17 y 18 de la Directiva. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado esta protección a través de decisiones fundamentales como el caso Ingmar, que establece la aplicación imperativa de estas normas incluso cuando el principal está establecido fuera de la Unión Europea.

La indemnización por clientela se fundamenta en el beneficio que el principal continúa obteniendo de la clientela aportada por el agente tras la extinción del contrato. El cálculo de esta indemnización se basa en la media anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período contractual si este fuera inferior. Es importante destacar que algunos Estados miembros han optado por establecer niveles de protección superiores a los mínimos exigidos por la Directiva, lo que puede tener importantes implicaciones en la resolución de conflictos.

IV. La Determinación de “Nuevos Clientes” y sus Implicaciones

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de abril de 2016 ha aportado claridad sobre un aspecto crucial en la determinación de la indemnización por clientela: el concepto de “nuevos clientes“. El Tribunal estableció que, en casos donde el agente comercializa solo un segmento de la gama de productos del empresario, los clientes captados para ese segmento específico deben considerarse nuevos clientes, incluso si ya mantenían relaciones comerciales con el empresario en relación con otros productos.

Esta interpretación expansiva del concepto de “nuevos clientes” refleja la voluntad del Tribunal de proteger los intereses del agente comercial, reconociendo el esfuerzo específico realizado en la captación de clientes para productos concretos. El tribunal nacional deberá verificar que la captación requirió el establecimiento de una relación comercial específica, distinta de la previamente existente.

V. Estrategias Procesales y Consideraciones Prácticas

En el contexto de un litigio internacional sobre contrato de agencia, resulta crucial la elección estratégica del foro competente y la anticipación de las normas aplicables. La sumisión tácita a una jurisdicción, que puede producirse por la simple comparecencia del demandado sin impugnar la competencia, puede tener consecuencias determinantes en el desarrollo del procedimiento.

Respecto a la ley aplicable, el Reglamento Roma I establece como principio general la autonomía de la voluntad de las partes. Sin embargo, esta libertad de elección encuentra límites significativos en las normas imperativas de protección del agente comercial. La jurisprudencia del caso Unamar ha establecido que incluso la elección de la ley de otro Estado miembro puede ser desplazada en favor de la ley del foro si esta última ofrece una mayor protección al agente y el tribunal considera que dicha protección responde a un interés fundamental del ordenamiento jurídico nacional.

VI. La Competencia Imperativa de los Juzgados del Domicilio del Agente Comercial

La cuestión de la competencia judicial en los contratos de agencia internacional presenta una particular complejidad debido a la intersección entre la normativa nacional y el derecho comunitario. En el caso específico de España, la Disposición adicional segunda de la Ley 12/1992, sobre el Contrato de Agencia, establece de manera taxativa que la competencia para conocer de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, declarando expresamente la nulidad de cualquier pacto en contrario.

Sin embargo, esta disposición imperativa debe ser analizada en el contexto del derecho internacional privado europeo, específicamente en relación con el Reglamento Bruselas I bis. La interacción entre ambas normativas genera situaciones jurídicas complejas que requieren un análisis pormenorizado:

A) Ámbito de Aplicación y Jerarquía Normativa

Cuando nos encontramos ante un contrato de agencia puramente doméstico, es decir, cuando tanto el empresario como el agente tienen su domicilio en España, la aplicación de la Disposición adicional segunda es clara e inequívoca: la competencia corresponderá imperativamente a los juzgados del domicilio del agente. Sin embargo, la situación cambia sustancialmente cuando uno de los elementos de la relación jurídica es internacional.

En el contexto internacional, y específicamente en el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento Bruselas I bis prevalece sobre la normativa nacional en virtud del principio de primacía del derecho comunitario. Esto significa que, cuando el empresario está domiciliado en otro Estado miembro de la UE, las normas de competencia judicial internacional del Reglamento desplazan a la normativa nacional española.

B) La Sumisión Expresa en el Contexto Internacional

El artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis permite a las partes acordar la competencia de los tribunales de un Estado miembro específico, siempre que se cumplan determinados requisitos formales. Esta posibilidad de sumisión expresa puede parecer, en principio, contraria a la disposición imperativa de la ley española. Sin embargo, la jurisprudencia europea ha confirmado la validez de estos acuerdos de sumisión expresa en el contexto internacional.

Resulta ilustrativo el Auto n.º 50/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declaró la falta de jurisdicción y competencia internacional de los tribunales españoles en un caso donde un agente español había demandado a un empresario belga, a pesar de que el contrato contenía una cláusula de sumisión a los tribunales belgas. Esta decisión ejemplifica cómo la normativa europea puede prevalecer sobre la disposición imperativa nacional.

C) Protección del Agente y Forum Shopping

No obstante, la flexibilidad que introduce el Reglamento Bruselas I bis en materia de competencia judicial debe ser analizada en conjunto con las normas imperativas de protección del agente comercial. La jurisprudencia del TJUE, especialmente en casos como Ingmar y Unamar, ha establecido que la protección sustantiva del agente comercial constituye una norma imperativa del derecho comunitario.

Esta protección sustantiva puede tener implicaciones indirectas en la determinación de la competencia judicial. Un agente podría argumentar que la elección de un foro distinto al de su domicilio podría dificultar el acceso efectivo a la protección que le garantiza la Directiva 86/653/CEE. Este argumento cobra especial relevancia cuando la elección del foro podría resultar en la aplicación de una ley que solo garantiza la protección mínima prevista en la Directiva, mientras que la ley del domicilio del agente ofrece una protección más amplia.

La Sumisión Tácita como Elemento Modificador

Un aspecto crucial en la práctica procesal es la posibilidad de sumisión tácita prevista en el artículo 26 del Reglamento Bruselas I bis. Si el empresario comparece ante los tribunales del domicilio del agente sin impugnar la competencia, se producirá una sumisión tácita que prevalecerá sobre cualquier acuerdo previo de sumisión expresa.

Esta posibilidad procesal puede ser utilizada estratégicamente por el agente, quien podría presentar la demanda ante los tribunales de su domicilio, obligando al empresario a decidir entre:

  • Comparecer e impugnar la competencia mediante declinatoria
  • Comparecer sin impugnar la competencia, generando una sumisión tácita
  • No comparecer, arriesgándose a una sentencia en rebeldía

Consideraciones Prácticas y Estratégicas

Los profesionales jurídicos que se enfrenten a litigios en materia de agencia internacional deben considerar cuidadosamente estas interacciones entre la normativa nacional y europea. La estrategia procesal debe tener en cuenta no solo la competencia judicial, sino también las implicaciones en cuanto a la ley aplicable y la eventual ejecución de la sentencia.

Resulta especialmente relevante la documentación exhaustiva de la relación comercial y la cuantificación precisa de las indemnizaciones potenciales, ya que estos elementos pueden ser determinantes en la elección estratégica del foro competente y en la eventual negociación de acuerdos transaccionales.

VI. Conclusiones

La litigiosidad en el ámbito de los contratos de agencia internacional requiere un análisis jurídico sofisticado que considere tanto los aspectos procesales como sustantivos. La protección del agente comercial, materializada especialmente en el régimen de la indemnización por clientela, constituye un elemento central que condiciona tanto la estrategia procesal como la resolución final de los conflictos.

La interpretación expansiva del concepto de “nuevos clientes” por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con la posibilidad de aplicar normas nacionales más protectoras que las previstas en la Directiva, configura un marco jurídico complejo que requiere un conocimiento profundo de la normativa europea y nacional, así como de la jurisprudencia relevante.

Es por todo ello que  la estrategia jurisdiccional y a la identificación de las normas imperativas aplicables es el trabajo más importante en este tipo de litigios que contienen elementos internacionales, considerando cuidadosamente las implicaciones de cada decisión procesal en el resultado final del litigio. Solo un análisis exhaustivo de estos elementos permitirá una defensa efectiva de los intereses de las partes en estos complejos procedimientos internacionales.

Nuestros abogados expertos en derecho internacional cuentan con una experiencia muy importante en el ámbito de litigios en contratos de agencia y distribución internacional habíendo ligitado hasta ahora con éxito pleitos en España, Italia y Grecia.

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Navas & Cusí Abogados
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