Holding es un término que se usa frecuentemente en el ámbito de las empresas, señalando las ventajas fiscales que aporta su creación.
Pero ¿Cuáles son realmente las ventajas de una estructura holding? ¿son apropiadas únicamente para grandes empresas o también pueden ser útiles para pequeñas y medianas compañías?
Para contestar a estas preguntas, debemos, en primer lugar, recordar qué es una sociedad holding. Un Holding es un grupo de sociedades en el que la sociedad Holding (matriz) es titular de todas o la mayor parte de las acciones de otras sociedades, asume el control y la dirección de las actividades empresariales y las sociedades participadas (filiales) asumen la ejecución de las actividades productivas o de servicios.
Las estructuras holding presentan una serie de ventajas, tanto a nivel organizativo como a nivel financiero y fiscal. Aunque el establecimiento no suele depender de ventajas fiscales, sin embargo, a través de un holding es posible obtenerlas.
¿Cuáles son las principales ventajas fiscales de una estructura holding?
Para que las sociedades holdings se puedan aplicar las ventajas que a continuación vamos a enumerar, deben cumplirse tres supuestos básicos:
· Participación mínima del 5% en las sociedades participadas o bien un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
· Que las participaciones se tengan con la finalidad de dirigir y gestionar las propias participaciones.
· Que se dispongan de una organización de medios personales y materiales.
Si se cumplen dichos presupuestos, las sociedades holding podrán beneficiarse de las siguientes ventajas:
EXENCIÓN DEL 95% EN EL REPARTO DE DIVIDENDOS DE LAS SOCIEDADES PARTICIPADAS: los dividendos que reparta una sociedad filial a su sociedad matriz holding gozarán de una exención del 95%, por lo que solo hay una tributación efectiva del 1,25% de los dividendos repartidos. Asimismo, dichos dividendos no estarán sujetos a retención. Por lo tanto, ante necesidades de tesorería, se puede dotar de liquidez inmediata a la sociedad holding con un simple reparto de dividendos, lo que le permitirá a ésta acometer nuevas inversiones o atender a necesidades financieras de las sociedades filiales con un coste nulo. Esto es, este sistema permite que la liquidez sobrante de una filial suba a la sociedad holding y de ésta baje a otra sociedad filial sin apenas coste.
EXENCIÓN DEL 95% EN LA PLUSVALÍA EN CASO DE ENAJENACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES QUE LA MATRIZ OSTENTE SOBRE LAS FILIALES: la plusvalía en caso de transmisión de las participaciones de una sociedad filial realizada por la entidad holding se verá beneficiada por una exención del 95%, por lo que solo hay una tributación efectiva del 1,25% de la ganancia obtenida.
POSIBILIDAD DE OPTAR POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE CONSOLIDACIÓN FISCAL: previo cumplimiento de una serie de requisitos adicionales (tributar al mismo tipo de gravamen, tener el mismo ejercicio social, que la participación de la holding en las filiales sea de, al menos, el 75%, etc.), un grupo de empresas controladas por una sociedad holding puede optar por tributar en el régimen especial de consolidación fiscal. Este régimen permite acceder a una serie de ventajas como son: la ausencia de retenciones en pagos de intereses y/o dividendos entre empresas del grupo; el cálculo de la base imponible por el resultado neto, lo que permite compensar los beneficios obtenidos por determinadas sociedades con las pérdidas de otras empresas del grupo; eliminación de la documentación específica relativa a las operaciones vinculadas con las sociedades del grupo.
POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPOS DE ENTIDADES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: si la sociedad holding tiene el control efectivo de más del 50% en el capital, se puede optar por tributar en el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA. En materia de IVA, la consolidación tiene dos niveles: uno básico, que supondrá la posibilidad de que las entidades del grupo puedan compensar entre sí los saldos de sus liquidaciones a ingresar y a compensar o devolver; y otro nivel avanzado que permite determinar la base imponible de las operaciones intragrupo de una forma especial, por lo que la principal ventaja afecta a las sociedades que realizan operaciones exentas sin derecho a deducción del IVA.
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: para poder disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio deben cumplirse una serie de requisitos. Porcentaje de participación en la sociedad igual o superior al 5% que se eleva al 20% cuando se computa conjuntamente con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado); ejercer funciones de dirección y percibir por tales funciones una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales; y que la sociedad deba realizar actividad económica. Nota: en especial, debe considerarse que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente si para el desempeño de la actividad se tiene, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: aunque al tratarse de un impuesto cedido debe estarse también a la normativa propia de cada Comunidad Autónoma (que puede determinar distintos porcentajes de reducción, periodos de mantenimiento en el patrimonio, …), con carácter general se aplica una reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones en las adquisiciones mortis causa por determinados familiares del fallecido (como máximo de colaterales de hasta el tercer grado) sobre la base imponible derivada del valor de las participaciones a las que sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, también se aplica la reducción del 95% en el caso de donación de participaciones cumpliendo los requisitos anteriores y algunos más (el donante debe tener, como mínimo, 65 años, debe dejar de ejercer funciones de dirección desde la transmisión y el donatario debe mantener lo adquirido durante un determinado período de tiempo).
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: en caso de donación de participaciones, si se reúnen los requisitos señalados en el párrafo anterior, el donante estará exento de tributación en dicho impuesto.
Aunque todos los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pueden ser cumplidos individualmente por todas y cada una de las sociedades propiedad del afectado, es obvio que, atendiendo a su complejidad, el control y cumplimiento será mucho más sencillo si se simplifican a una sociedad: la sociedad holding.
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