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El panorama empresarial está conformado mayoritariamente por sociedades de capital, sociedades anónimas y sociedades limitadas. Es importante conocer los derechos que tienen los socios de las citadas entidades puesto que en la última década el crecimiento en la tenencia de acciones por parte de inversores españoles ha aumentado de forma significativa, incluida la inversión por parte de las familias españolas.

Derechos del Accionista

Ser accionista comporta un conjunto de derechos que pueden agruparse en dos grandes grupos:

  • Derechos de contenido político o vinculados a la gestión de la sociedad.
  • Derechos de contenido económico, que conllevan el acceso a beneficios financieros y a los activos patrimoniales.

Estos dos grupos no son grupos cerrados, puesto que el ejercicio de los derechos políticos garantiza que los derechos económicos alcancen su expresión correcta.

Es preciso mencionar, que estos derechos no son absolutos y pueden ser modulados en base a lo dispuesto en los estatutos o en las acciones o participaciones suscritas.

Derechos políticos

Los derechos políticos garantizan la participación en la gestión de la sociedad y se pueden citar los siguientes:

  • Derecho de información: Los accionistas tienen derecho a obtener información sobre la marcha de la sociedad, pudiendo acceder a las cuentas anuales, al informe de gestión, así como a cualquier otro documento que vaya a aprobar la Junta. Este derecho incluye la petición de aclaraciones o informes por escrito antes y durante la celebración de la Junta.
  • Derecho de impugnación de acuerdos sociales, de modo individual o agrupado con otros accionistas, de aquellos acuerdos que vulneren la Ley, los Estatutos o que perjudiquen el interés societario.
  • Derecho de asistencia, de voz y de voto en las Juntas Generales.
  • Derecho a la acción social de responsabilidad, cuando los accionistas consideren que se están lesionando los intereses de la sociedad.
  • Derecho de convocatoria de Junta, dado que los socios que representen un 5% de la sociedad pueden solicitar a los administradores que convoquen una Junta y de no ser atendidos en dicha petición tienen derecho a plantear dicha solicitud ante los tribunales.

Derechos económicos

 Por lo que respecta a los derechos económicos:

  • Los accionistas o partícipes tienen derecho al dividendo, es decir, a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios en función del capital aportado por cada uno de ellos.
  • Derecho de suscripción preferente, este derecho incluye a los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles. Sin embargo, el accionista puede ejercitar este derecho suscribiendo las nuevas acciones u obligaciones convertibles o vendiendo estos derechos en el mercado.
  • Derecho de transmisión de acciones o de participaciones, que consiste en el derecho de los socios a disponer de sus acciones o participaciones, pudiéndose este derecho ver limitado sustancialmente de modo legal o estatutariamente.
  • Derecho a la cuota de liquidación, en el caso de liquidación de la sociedad el accionista tiene derecho a su cuota proporcional.
  • Derecho de representación proporcional en el Consejo de Administración, en el caso de tratarse de una sociedad anónima.
  • Derecho de separación, en determinados casos, los socios que no hayan aprobado dichos acuerdos podrán reclamar de la sociedad que les liquide el valor de sus acciones, abandonando la sociedad.

Cabe destacar que a raíz de la crisis económica los accionistas vigilan más detenidamente sus derechos y están más implicados con las acciones que pueden emprender.

La Directiva 2007/36 CE del Parlamento y del Consejo de 11 de Julio de 2007, reforzó los derechos de los accionistas minoritarios y sirvió como base para el desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Una de las reformas más significativas de esta ley fue la introducción de la posibilidad de utilizar por parte de los accionistas el voto electrónico en Junta y la posibilidad de participar en las Juntas Generales por medio de representación, elevándose así el porcentaje de participación en las mismas a raíz de estas modificaciones.

Ley de Sociedades de Capital: Protección del accionista

 La Ley de Sociedades de Capital recoge a lo largo de diversos preceptos normas que protegen a los accionistas minoritarios, en este sentido cabe citar las siguientes:

  • En caso de conflicto o discrepancia con la mayoría, los accionistas minoritarios pueden provocar que las convocatorias se deban realizar tal y como prevean los estatutos, so pena de poder impugnar la convocatoria por falta de cumplimiento de requisitos formales.
  • Los socios minoritarios que representen al menos el 5% de la sociedad pueden solicitar al registrador mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas, con cargo a la sociedad.
  • Los socios minoritarios disponen de la posibilidad de nombrar un administrador indefinido cuando dispongan del 35% de la sociedad.
  • El Administrador podrá responder por los actos lesivos ejecutados en perjuicio de la minoría aunque dichos actos hayan sido adoptados, autorizados o ratificados por la Junta General y aunque las cuentas anuales hayan sido aprobadas en la Junta.
  • Por último, es importante destacar que a tenor del artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital, la minoría que represente al menos el 5% del capital social podrá solicitar la convocatoria de junta general, pudiendo introducir en el orden del día aquellos asuntos que la mayoría no desee tratar y dejar constancia de ellos en acta, con independencia del resultado de la votación.

Derechos del accionista e inversor

 En este sentido cabe citar la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 2013 sobre el derecho de información del accionista, en donde el alto tribunal recuerda cuáles son los requisitos esenciales para que resulte admisible el derecho de información en base a una solicitud de información por un socio minoritario titular de un 25% de capital de una Sociedad Anónima sobre las cuentas anuales que una compañía pretendía aprobar.

 Considera como requisitos los siguientes:

  • Que la petición guarde una conexión con el orden del día de una Junta convocada.
  • Que tal solicitud se haga en tiempo y forma.
  • Que con la información que a tal efecto se facilite al socio no se perjudiquen los intereses sociales.
  • Que este derecho de información no se ejercite de forma abusiva.

A Juicio del Tribunal Supremo, estos requisitos requieren tener en consideración múltiples elementos en función de las circunstancias del caso, entre ellos: el carácter cerrado de la sociedad, la conexión de la documentación con cuestiones especialmente relevantes, la existencia de indicios razonables de actuaciones irregulares o la perturbación a la actividad del órgano de Administración o para la estructura de la sociedad.

 En este sentido la Ley de Sociedades de Capital, cuya última revisión está vigente desde el 7 de septiembre de 2014, persigue mejorar los derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, consecuencia de la incorporación de una Directiva del Parlamento Europeo que aboga por suprimir los obstáculos que dificulten el voto de los accionistas y remover las dificultades legales para su participación electrónica en las juntas así como permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes y el ejercicio de voto sin necesidad de asistir a la reunión.

 La norma establece que las sociedades anónimas cotizadas garantizarán en todo momento la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en lo referente a información, participación y ejercicio del derecho de voto en la junta general. Además, establece que cuando la sociedad brinde a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

Pero cabe señalar que la reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en la junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

Asimismo, la sociedad cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de la junta, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información «rápido y no discriminatorio» de todos los accionistas.

En base a todo lo establecido anteriormente, es importante que los socios minoritarios conozcan las posibilidades que la legislación les ofrece puesto que les facilita múltiples recursos que pueden ser útiles en caso de conflictos con la mayoría y dado que muchas sociedades no están a alerta y se sienten amparadas por el dominio de la mayoría, dichas medidas pueden resultar inesperadas y en muchos casos terminan concediendo ventajas a los socios minoritarios u optan por negociar con ellos.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)

Socio Director  de  Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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