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La Audiencia Provincial de Santander desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A. y confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia N.1 de Laredo, que decretaba la nulidad de la Orden de Suscripción por canje de Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009 de 22 de mayo de 2009, por importe de 9.000 euros.

Bankia

El Tribunal estima que aunque es cierto que la lectura detallada del contrato permitía conocer la naturaleza del contrato y los riesgos inherentes, por lo que en principio el error de la actora podría ser inexcusable, concurren dos circunstancias relevantes que convierten en EXCUSABLE el error padecido:

a)Haber actuado en la confianza, suscitada por Bankia, de que firmaba un contrato sin especial riesgo
b)Ausencia de buena fe por parte de Bankia en la fase de formación del contrato, deslealtad derivada de: por un lado la falta de explicación de la naturaleza y riesgos del contrato; y de otro el hecho mismo de haber ofrecido el producto a una persona con el perfil de la actora (de 35 años, con estudios primarios, dependiente de un establecimiento comercial, con un perfil ahorrador-conservador, y nulos conocimientos financieros).

Concluye por lo tanto estableciendo que “Cuando no existe buena fe, ninguna ventaja puede obtener el que se conduce así (art. 7CC), lo que, en el plano de los requisitos que debe reunir el error para invalidar un contrato, se traduce en tener por excusable un error que en principio pudiera no serlo”.

Ver sentencia:

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