Que las hipotecas multidivisa es un producto que está generando una fuerte controversia es algo sabido por todos, en buena parte derivado de la falta de información sobre los riesgos que se derivan de endeudarse en una moneda extranjera para más de 30 años.
En los numerosos casos que giran en torno a éste producto controvertido los argumentos de defensa utilizados por las entidades financieras se centran en que el producto no conlleva una especial complejidad, por cuanto en las escrituras que documentan el préstamo se recoge el carácter de préstamo en divisas, así como el contravalor en euros del capital solicitado, así como una advertencia (no en todas las escrituras reflejada) de que el cliente es conscientes del riesgo de cambio.
A su vez, los abogados de las entidades financieras suelen hacer hincapié en la cláusula contenida en numerosas escrituras en la que el cliente se compromete a mantener la equivalencia establecida entre la divisa prestada y su contravalor en euros, obligando al prestatario a realizar amortización de capital adicionales cuando la falta de equivalencia derivada del riesgo de cambio origina un incremento del capital superior a un determinado porcentaje.
La indica cláusula viene a prevenir las consecuencias derivadas del riesgo de cambio, cuando debido a la depreciación de la moneda seleccionada, el cliente tendría que destinar más euros que los que realmente tendría que adeudar según el tipo de cambio a la fecha de la suscripción del préstamo, dándose en numerosas ocasiones la paradoja de que se adeuda un capital en euros superior al capital en euros solicitado.
La citada cláusula resulta muy confusa de entender si no va acompañada de una descripción gráfica que simule el diferente comportamiento de las hipotecas multidivisas según diferentes escenarios de tipo de cambio, confusión que se ve incrementada cuando a la escritura se acompaña un cuadro de amortización teórico en el que se refleja una amortización ficticia del préstamo tanto en divisas como en euros, que no responde a la realidad, contribuyendo a la creencia de que el préstamo se amortiza de la misma manera que un préstamo normal en euros.
Lo cierto es que en todos los casos analizados, se aprecia una clara deficiencia informativa que se ve corroborada por el gran número de afectados que desconocían y desconocen a día de hoy el funcionamiento de las hipotecas multidivisas.
En vista de ello, en el año 2011 la Junta Europea de Riesgo Sistémico, que es un órgano supervisor dependiente del Banco Central Europeo encargado de atenuar y prevenir los riesgos sistémicos que podrían comprometer la estabilidad financiera de la UE, alertó sobre el excesivo endeudamiento en divisas extranjeras que se había observado entre prestatarios particulares y empresas en su documento “RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO de 21 de septiembre de 2011 sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera”.
En dicho documento, la Junta alerta sobre los riesgos sistémicos que puede ocasionar en el sistema Financiero Europeo la concesión excesiva de préstamos en divisas extranjeras a prestatarios “no cubiertos”, entendiéndose por éstos, los prestatarios que carecen de cobertura natural o financiera, esto es, que no obtienen ingresos en la moneda extranjera en la que se adeudan o no están cubiertos por un contrato con una institución financiera.
El documento es interesante, por cuanto que se viene a reconocer que existe una “información asimétrica” entre prestatarios y prestamistas y alerta sobre la necesidad de mejorar la conciencia del riesgo por parte de los prestatarios, lo que sin duda acredita la preocupación de las autoridades europeas sobre cómo en muchos casos, éste tipo de hipotecas se han concedido sin la debida información.
A su vez, el mismo recoge la necesidad de que las entidades prestatarias comprueben la solvencia de los prestatarios “antes de concederles un préstamo en moneda extranjera y revisarla durante toda la vida del préstamo”, con el objetivo de conseguir que el sistema financiero sea más resistente a alteraciones negativas de los tipos de cambio que afecten a la capacidad de los prestatarios de pagar sus deudas denominadas en moneda extranjera, lo que acredita que éste tipo de hipotecas, sólo pueden ir destinadas a prestatarios con buena solvencia económica.
En base a dichos considerandos (entre otros), la Junta de Riesgo Sistémico adoptó las siguientes recomendaciones:
“Recomendación A – Conciencia del riesgo por parte de los prestatarios
Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión y a los Estados miembros que exijan a las instituciones financieras que faciliten a los prestatarios la información adecuada sobre los riesgos que suponen los préstamos en moneda extranjera. La información debe ser suficiente para que los prestatarios puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero; animen a las instituciones financieras a ofrecer a sus clientes préstamos en moneda nacional para los mismos fines que los préstamos en moneda extranjera, además de instrumentos financieros para cubrirse frente al riesgo cambiario.”
Recomendación B – Solvencia de los prestatarios
Se recomienda a las autoridades nacionales de supervisión que vigilen los niveles de concesión de préstamos en moneda extranjera y de los desajustes monetarios del sector privado no financiero, y adopten las medidas necesarias para limitar la concesión de préstamos en moneda extranjera; 2. solo permitan conceder préstamos en moneda extranjera a prestatarios que demuestren su solvencia, teniendo en cuenta la estructura de reembolso de los préstamos y la capacidad de los prestatarios para resistir perturbaciones adversas de los tipos de cambio y del tipo de interés extranjero; 3. considerar la posibilidad de establecer normas de concesión más estrictas, como la ratio entre servicio de la deuda y renta o la ratio entre préstamo y valor.
El mismo además recoge un anexo donde se contiene entre otras cuestiones, un epígrafe relativo a los riesgos derivados de la concesión de préstamos en moneda extranjera donde se especifica con mayor claridad el riesgo que subyace en éste tipo de préstamos en los siguientes términos: “Una depreciación considerable de la moneda local se traduce en un aumento del valor en moneda local de la deuda viva (también en relación con el valor de la garantía) y del flujo de pagos para amortizarla. En consecuencia, se debilita considerablemente la capacidad de los prestatarios nacionales no cubiertos para atender las obligaciones de pago, y se genera un notable debilitamiento de la situación financiera del sector privado. La reducción de la capacidad de los prestatarios para atender sus obligaciones de pago (11) y una menor tasa de recuperación afectan a la calidad de la cartera de préstamos, aumentan las pérdidas por insolvencia y ejercen presión sobre los beneficios y las reservas de capital. Aunque no se incluía en los supuestos contemplados en la prueba de resistencia de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), esta señalaba en su informe que, en algunos Estados miembros, el riesgo principal puede radicar en un comportamiento adverso de las divisas asociado a un impacto en los préstamos denominados en moneda extranjera (12).”
En lo concerniente a la RECOMENDACIÓN A relativa a la toma de conciencia del riesgo por parte de los prestatarios, el razonamiento que se esgrime es que “desde una perspectiva de política prudencial, abordar la información asimétrica entre prestatarios y prestamistas puede mitigar los problemas de estabilidad financiera. De hecho, la información adecuada sobre las características de los productos reduce la selección adversa y el riesgo de crédito, pues es más probable que los prestatarios dudosos o desinformados elijan préstamos en moneda extranjera. En segundo lugar, desde el punto de vista de la política monetaria, la información adecuada contribuye a disminuir las fricciones del mercado, uno de los obstáculos comunes para el crédito bancario y para los canales amplios de transmisión del crédito. Por último, desde el punto de vista de la protección del consumidor, la provisión de información completa y transparente, y de criterios uniformes, es esencial para la adopción de decisiones informadas.” indicando que ello comportaría la ventaja de una “Mayor conciencia de los riesgos. La información adecuada sobre los riesgos del crédito en moneda extranjera (por ejemplo riesgo cambiario, el endurecimiento de la política monetaria en el país extranjero, etc.) ayuda a los prestatarios no cubiertos a entender que los préstamos en moneda extranjera no están exentos de riesgo (34). b. Al estar mejor informados de los riesgos que asumen al tomar un préstamo en moneda extranjera, algunos prestatarios pueden interiorizar los riesgos inherentes a estos préstamos y: i) no gastar tanto cuando una moneda se aprecia, o ii) optar por tomar el préstamo en moneda nacional. En definitiva, esto podría regularizar los ingresos de los prestatarios a lo largo del tiempo y reducir los impagos y, en consecuencia, las pérdidas. c. Mayor mitigación de los riesgos. El conocimiento de los riesgos estimularía a los prestatarios a evitar un apalancamiento excesivo o a adquirir seguros de protección del pago (por ejemplo para cubrir el riesgo de desempleo etc.) incluso contra la volatilidad de la moneda extranjera. No obstante, la adquisición de seguros implica costes. d. Contener las concesiones indebidas y mejorar la sustituibilidad de los préstamos. Una mejor información fomenta un planteamiento más favorable al cliente, puesto que el representante del banco tendrá que explicarle los riesgos vinculados al préstamo en moneda extranjera, lo que dificultará el uso de tácticas comerciales agresivas. Requerir a las entidades que ofrezcan préstamos en moneda nacional para los mismos fines mejora la sustituibilidad de los préstamos (moneda extranjera frente a moneda nacional) y, por tanto, la competencia en beneficio de los prestatarios.
En cuanto a la Recomendación B referida a la solvencia de los prestatarios, el razonamiento económico que se esgrime es que “El objetivo de esta medida es incrementar la fortaleza del sistema financiero frente a una evolución negativa de los tipos de cambio que afecte a la capacidad de los prestatarios para atender sus obligaciones de pago. El objetivo se logra exigiendo una prueba de la solvencia del prestatario al principio del contrato y revisándola a lo largo de su duración, lo que se traduce en una limitación del volumen y el importe de los préstamos en moneda extranjera. Además, las ratios entre préstamo y valor y entre servicio de la deuda y renta clasifican a los prestatarios: los prestamistas pueden limitar la oferta de fondos adicionales a pesar de la voluntad de los prestatarios de pagar el precio determinado (es decir, los intereses).” obteniendo como ventaja principal “una reducción de los riesgos de impago y suavizar los ciclos crediticios”.
Si bien estas recomendaciones tienen una clara finalidad de proteger el sistema financiero Europeo, resulta muy ilustrativo pues pone en evidencia tanto la complejidad de las hipotecas multidivisas, como el carácter de riesgo que su suscripción conlleva, riesgo que en la práctica judicial se pretende soslayar o atenuar con la inclusión de cláusulas predispuestas y genéricas que en modo alguno permiten apreciar las nefastas consecuencias económicas que las hipotecas multidivisas acarrean.
Navas & Cusí Abogados.