El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá declara la nulidad de unas contrataciones de swap suscritas por una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, considerando la Juzgadora que se trata de contrataciones no comprensibles para un cliente ajeno al funcionamiento económico-financiero, como ocurre con la empresa, y cuyos socios carecen de formación financiera, concluyendo que existió vicio en el consentimiento en la firma de las permutas financieras ya que no se suministró información compresible, adecuada y suficiente que permitiese a la parte demandante valorar los riesgos de la operación contratada ni las vicisitudes del funcionamiento del producto, todo ello sin necesidad de entrar a valorar si el tipo cap pactado en cada permuta era favorable o no al cliente y si los contratos litigiosos beneficiaron al banco más que a los intereses del cliente, ya que esta cuestión excede de la valoración de la acción ejercitada, es decir, se incardina en la valoración del contenido del producto y no en la información contractual y precontractual suministrada a la parte demandante que es lo que interesa en la presente Litis.
Navas & Cusí abogados