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Navas & Cusí paraliza dos subastas más en Arganda del Rey y Alcalá de Henares. En ambos casos el Tribunal de Instancia desestimada escrito de oposición a la ejecución hipotecaria en el que se alegaban cláusulas abusivas.

El Letrado Don Juan Ignacio Navas planteaba recurso de apelación contra ambos autos, a pesar de que los mismos establecían que “frente a este auto no cabe interponer recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 695 LEC”.

En el mismo se alegaba por un lado la primacía del Derecho Comunitario, originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos, en virtud de lo establecido en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de julio de 2014, en la que declaraba:

 El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva”.

 Y por otro lado, se hacía uso de la posibilidad de plantear recurso de apelación en virtud del el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicaba en el BOE el sábado 6 de septiembre de 2014, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. El mismo establece en su Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

 “El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

              4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4ª anterior, podrá imponerse recurso de apelaciónFuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.”

 hipotecas

En uno de los casos se hacía uso del plazo establecido en la Disposición Transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución del citado RDL que establece: “1. La modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el art. 675 LEC.

  1. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del art. 695 de la LEC, en la redacción dada por este real decret-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7º del art. 557.1 y en el apartado 4º del art. 695.1 LEC. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.”

El Juzgado de Primera Instancia de Arganda del Rey, tras plantear en el reseñado recurso de apelación la abusividad de la cláusula suelo y otras cláusulas financieras, y motivar la situación del deudor de especial riesgo de exclusión, suspendía la subasta prevista para el 11 de noviembre de 2014 hasta la resolución del recurso por la Audiencia.

En el caso de Alcalá de Henares, el Juzgado de Primera Instancia, alegado en el recurso de apelación la abusividad de la Opción Multidivisa, requería a la ejecutada al pago de una fianza por importe de 8.500 euros como condición para la suspensión de la subasta prevista para el 21 de octubre de 2014. Se había conseguido a los ejecutados la suspensión de la subasta de una hipoteca multidivisa, en aplicación de la reforma a la Ley Concursal, mediante RD 11/2014 de 5 de Septiembre.

Navas & Cusi abogados conseguía la reducción de la fianza en 3.000 euros, alegando que tal caución debe ser proporcionada con la situación económica del ejecutado, de tal manera que si se establece una fianza excesiva para sus recursos económicos se le impedirá u obstaculizará gravemente el ejercicio de la acción, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24.1 de la Constitución.

 Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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