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Como bien es sabido, práctica habitual en nuestro país es que las entidades de crédito concedentes de préstamos con garantía hipotecaria y créditos hipotecarios, proceden a interponer demandas de ejecución hipotecaria contra las personas prestatarias e incluso con las personas que han avalado dicho préstamo o crédito, por haber dejado de abonar en muchos casos, tan solo una o dos cuotas y en aras de ejercer en beneficio propio (y con muy mala fe), lo estipulado en la famosa cláusula abusiva de vencimiento anticipado.

¿Es posible paralizar una Ejecución Hipotecaria que se ejercita sobre vivienda habitual o un inmueble donde se desarrolle algún tipo de actividad comercial?

En este sentido, cuestión vital es oponerse en los 10 días siguientes a la fecha en la que se es notificada la ejecución. Sin embargo, punto de igual importancia (o incluso de mayor consideración a los efectos de la paralización de la ejecución hipotecaria), es proceder a realizar un examen exhaustivo de las posibles cláusulas abusivas insertas en nuestro préstamo o crédito hipotecario.

Son ya diversos juzgados españoles los que tras examinar y dictaminar abusividad de cláusulas en el crédito litigioso en cuestión, han procedido a archivar procedimientos de desahucio iniciados por contratos hipotecarios con las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado. Como protagonista jurídico de esta situación y como consecuencia de todo este panorama, han sido las recientes decisiones llegan después de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 26 de marzo, así como la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El papel que juegan las cláusulas abusivas y cómo pueden influir éstas en la paralización de la Ejecución Hipotecaria

No obstante, sea objeto de debate actual si para el deudor ejecutado es mejor proceder el archivo de la ejecución y paralización del desahucio por clausulado abusivo en préstamo, o por el contrario proseguir con la ejecución hipotecaria por los cauces normales legales sin paralizarlo por abusividad e cláusulas.

Desde Navas & Cusí Abogados, manifestamos que la situación más beneficiosa para los deudores ejecutados, es oponerse solicitando de manera inmediata el archivo de ejecución por clausulado abusivo, ya que desde nuestra experiencia jurídica es muy preferiblemente que por esa deuda se interponga procedimiento ordinario contra la parte ejecutada. ¿Por qué? Por la razón de que este tipo de procedimiento ordinario de reclamación proporciona al deudor un sistema legal más garantista en cuando a defensa de sus intereses con un mayor tiempo de reacción, así como un sistema de recursos más garantista.

En Navas & Cusí, contamos con un departamento de abogados especializados en derecho bancario y en ejecuciones hipotecarias, que podrán asesorarle y acompañarle en todo lo que necesite. Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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