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Navas & Cusí logra la nulidad de una permuta financiera por haber incurrido vicio en el consentimiento y ello derivado a la mala desinformación y falta de transparencia por parte de la entidad Deutsche Bank S.A.E.

La actora es una empresa dedicada a la compraventa y alquiler de inmuebles que, por la relación de confianza con el Director de la sucursal de la entidad demandada, acaba suscribiendo un Swap que solo le aportará liquidaciones negativas.
El acento del caso radica en que la empresa actora no tiene ningún tipo de contrato ni suscrito ningún producto de financiación con Deutsche Bank, lo que hace más extraña la contratación de una cobertura de tipos de interés a modo “general”.

Así mismo lo pone de manifiesto la juzgadora en la Sentencia cuando afirma que “lo habitual en los swaps de interese es que el importe nominal sobre el que se aplican los diferentes tipos de interés pactados, venga determinado por el importe del capital prestado por el banco al cliente de otra u otras operaciones de pasivo. De esta manera, el swap de intereses no se suele configurar como un contrato autónomo, sino un contrato vinculado a otro principal que es el contrato de préstamo o crédito, mediante el cual se modifica el pacto de intereses”.

En el caso de autos el único vínculo existente entre las partes era una relación de amistad entre la apoderada de la empresa actora con el Director de la sucursal de Deutsche Bank, lo que le posibilitó a ésta última convencer al primero para que suscribiera una permuta financiera basándose en un importe nocional de 500.000 euros y asegurándole en todo momento que se trataba de un seguro que solo le iba a traer beneficios al nivel de endeudamiento que tenía con otras entidades.

Uno de los temas que se trata es la caducidad de la acción, basándose la Demandada en la inexistencia de acción de nulidad por haberse consumidor ya los cuatro años de los que se dispone para interponer una Demanda. El juez de primera instancia de Madrid recuerda que: “En el caso que nos ocupa, el contrato queda consumado precisamente en el momento de la cancelación del mismo e iniciativa de la actora, ya que la cancelación anticipada era una posibilidad prevista en el contrato que no conlleva la inexistencia de éste, sino tan solo su terminación, y la liquidación de las obligaciones de las partes”.

La falta de información y la relación de confianza vician entonces el consentimiento de la actora quien incurre en error, lo que conlleva automática y legalmente la nulidad del contrato en virtud delartículo 1265 y 1266 del Código Civil español. Además, recuerda el fallo, que la carga de la prueba radica en la parte Demandante, esto es Deutsche Bank, pues “dado que la información otorgada a la demandante ha sido insuficiente, quien sostiene su suficiencia, la entidad demandada, es precisamente la gravada con la carga de su prueba, por lo que cualquier incertidumbre sobre los hechos relativos a la misma solo a ella puede perjudicar”.

El fallo condena así a la entidad demandada Deutsche Bank para que proceda a la restitución de las liquidaciones negativas percibidas, así como también a la restitución del coste de cancelación pagado por la actora para poder desvincularse de la permuta financiera; todo ello además con expresa condena en costas a la entidad.

 

Navas & Cusí Abogados.

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