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Tal y como dispone reciente Sentencia del TJUE de 14 de septiembre, los empleados temporales de empresas recibirán por parte de éstas una indemnización al finalizar su contrato, la pregunta es ¿cómo se calculará o que parámetro temporal se tendrá en cuenta para el cálculo de la misma?

Sentencia del TSJ País Vasco obliga a indemnizar a los interinos

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En este mismo sentido se ha pronunciado por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -Sala de los social- mediante Sentencia del pasado 18 de octubre; las empresas tienen la obligación de indemnizar a sus trabajadores temporales cuando el contrato de aquellos llegue a su fin y, atención, dicha indemnización consistirá en 20 días por año trabajado.

De esta manera, finalmente, se equipará la situación, respecto a indemnizaciones por finalización de relación laboral, de los empleados contratados temporalmente a los que han sido contratados de manera fija en la variante de despido objetivo.

Sentencia  del TSJ País Vasco y del TJUE relacionadas con los trabajadores interinos

Para tomar dicha decisión, el TSJ del País Vasco tuvo en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre, la cual fue dictada durante el transcurso del procedimiento.

El TJUE entiende que existe una patente discriminación entre el trato otorgado a los trabajadores cuyo contrato tiene una determinada duración y aquellos que tienen un contrato fijo dado que entre ambas modalidades tiene lugar modo de actuar diferente respecto de las indemnizaciones que ambas categorías deben recibir una vez que su relación laboral con la empresa finalice.

Se entiende que existe similitud de trato entre la finalización del contrato derivado de una decisión únicamente del empleador y el despido objetivo, esta es la denominada “causa productiva” es decir, cuando las variantes o cambios tienen lugar consecuencia de lo que le mercado reclama respecto de los servicios prestados por la empleadora. En este supuesto, el TSJ del País Vasco tomó como punto de referencia el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 51.1 y 52 c).

Es por ello que, dado que no tendría sentido que un empleado percibiera una indemnización diferente por su condición de temporal en relación con el trabajador fijo el cual viera como su relación laboral hubiera finalizado por causa objetiva de despido, no tiene sentido tampoco que el monto de la indemnización se calcule en base a parámetros temporales diferentes, siendo de este modo unificada el computo temporal para ello.

Sentencia TJUE interinos

Por ello, en consonancia con lo ya manifestado por nuestro Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los empleados temporales (interinos) que vean finalizada su relación laboral deberán recibir al fin de ésta una indemnización consistente en 20 días de salario por cada año trabajado.

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