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El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arganda del Rey acordó con fecha 12 de Noviembre de 2015, paralizar procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por Unión de Crédito para Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (CREDIFIMO), por el que se despachaba ejecución por la cantidad de 212.796,96 y 63.839,09 Euros, en concepto de cálculo prudencial, intereses y costas. Y lo anterior, por no estar la entidad legitimada para llevar a cabo el referido procedimiento de ejecución, por haber titulizado o vendido el préstamo con anterioridad, a un fondo de titulización de activos, o lo que es lo mismo, a un fondo que compra activos que automáticamente se transformar en títulos financieros comercializados en un mercado de capitales.

Lo anterior, posibilita a toda luz, la salida de riesgo del préstamo para la entidad financiera.

En cualquier caso, al procedimiento de ejecución hipotecaria, la parte ejecutada, se opuso en tiempo y forma, alegando como motivos procesales, falta de legitimación activa, por haber CREDIFIMO cedido el crédito a un fondo de titulización, que sin duda alguna, no constaba como parte en el procedimiento. De igual forma, se añade como causa de oposición la inclusión de clausula abusivo inserto en la escritura de préstamo hipotecario. Clausulado que versaba sobre pacto de liquidez, posibilidad de acudir al procedimiento incoado, clausula suelo, responsabilidad universal, obligatoriedad de suscripción de seguro, vencimiento anticipado, costas y gastos.

La entidad, en todo momento, solicitó la desestimación de los motivos alegados de contrario, al no haber acreditado debidamente la parte ejecutada, falta de legitimación. Por otro lado, sobre las cláusulas abusivas, alega la parte demandante no haber lugar a existencia de las mismas, por haber cumplido en todo momento con los deberes de información y conocimiento debido, para con la ejecutada.

En cualquier caso, considera la Sentencia de Primera Instancia que, es necesario estimar la pretensión formulada por la ejecutada, con relación a la falta de legitimación activa, no subsanable, por no formar la entidad parte de la relación contractual, desde la venta del crédito. Y lo anterior, conforme al criterio del Banco de España que entendió que “De conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulización de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración”.

Así, por todas, y sin entrar a valorar la existencia o no de clausulado abusivo, estima la Sentencia, falta de legitimación, procediendo por ende a la paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria.

 

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Navas & Cusí Abogados
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