La aprobación del “Anteproyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos” ha abierto un nuevo escenario en el mercado secundario de créditos de dudosa recuperación.
Con esta Ley, se adecúan los estándares regulatorios de España a los dictados por la Unión Europea, trasponer el contenido de la Directiva de los Administradores de Crédito.
¿Por qué es tan importante esta nueva regulación?
· Equilibrio financiero. La compraventa de créditos dudosos se ha erigido como un mercado secundario en el que participan entidades que operan con la cesión de dichos créditos. Los intereses de los prestatarios y de dichos operadores requiere una estabilidad sistémica.
· Beneficios para los consumidores. Prestatarios y acreditados podrán servirse de los derechos articulados en este Anteproyecto de Ley.
· Organismo de vigilancia. El Banco de España asume un rol clave para la eficacia de esta normativa.
¿Qué se entiende por créditos y contratos de dudosa recuperación?
De conformidad con la redacción actual, estos créditos vienen a ser aquellos caracterizados por tener “exposición dudosa”. Como elemento esencial, identificamos aquellos con más de noventa días de impagos.
Además, esta normativa se aplica tan solo a aquellos créditos suscritos a partir del 1 de julio de 2018 con naturaleza de exposición dudosa desde el 28 de diciembre de 2021.
En cuanto a los beneficios de los prestatarios, estos podrán aprovechar diferentes virtudes de la nueva norma.
Para empezar, tendrán acceso a más información, siendo uno de los principales logros, la transparencia.
1. Comunicación con el prestatario: La transparencia implica proporcionar información clara y comprensible a los prestatarios sobre el estado de su crédito; así como los importes adeudados, términos y condiciones de los contratos dudosos en los supuestos que así se establezca.
Por ejemplo, se obliga a notificar con un mes de antelación de la cesión del crédito: la fecha de operación, identificación y contacto del adquirente y del administrador de créditos y los datos sobre el adeudo desglosados.
2. El contrato entre las entidades involucradas en las operaciones de traspaso de créditos dudosos deberá recoger elementos mínimos que regulen su relación contractual. Deberán detallarse las obligaciones de las contrapartes y los derechos y obligaciones de los deudores.
Por otra parte, las entidades deberán implementar políticas de negociación. Este aspecto supone un importante hito, al asegurar una posible salida para los prestatarios.
Además, las personas físicas en situación de vulnerabilidad podrán negociar una quita o condonación proporcional al precio que pudiera obtenerse con la cesión del crédito. El vendedor del crédito hará una oferta al deudor, previa cesión.
Este mecanismo sin duda evitará el anquilosamiento típico de los créditos vencidos en mercados de créditos dudosos.
De otro lado, entre otras obligaciones, un administrador de créditos nombrado por un comprador, informará a la autoridad competente —Banco de España— de la identidad de la entidad compradora, el saldo pendiente, cantidad de créditos vendidos y el perfil del prestatario (empresario, consumidor, persona física, etc.).
Se reconoce la libre transmisión de los créditos en operaciones intracomunitarias. Para ello, se establecen mecanismos de cooperación del Banco de España con las autoridades competentes del Estado de origen o de acogida de los créditos cedidos.
En conclusión, esta normativa busca sanear el tráfico jurídico entre compradores y vendedores de créditos y contratos de créditos de dudosa recuperación; amparando a la vez, los derechos de los prestatarios deudores.
Para consultas relativas a este mercado y sus implicaciones ofrecemos nuestros servicios desde Navas & Cusí Abogados.