Las Sociedades de Inversión Libre (SIL) son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de naturaleza financiera con personalidad jurídica, que adoptan la forma de las sociedades anónimas. A diferencia de los fondos de inversión, que no poseen personalidad jurídica, las SIL se caracterizan por su gran flexibilidad en la realización de inversiones. Estas sociedades reúnen capital, bienes o derechos para invertir en una variedad de activos, tales como propiedades, derechos, acciones u otros instrumentos.
Como se ha mencionado, a diferencia de los fondos de inversión, ¿qué implica que las Sociedades de Inversión Libre (SIL) posean personalidad jurídica?
– Son una entidad legal independiente, lo que significa que pueden actuar en su propio nombre. Por ejemplo, pueden asumir obligaciones legales por sí mismas.
– Al tener personalidad jurídica, es responsable tanto legal como fiscalmente por sus acciones y obligaciones, por lo que también implica que tenga capacidad de endeudamiento. No obstante, su límite de endeudamiento no puede superar en cinco veces el valor de su patrimonio.
– Los activos de la sociedad pertenecen a la propia sociedad, no a sus inversores. Los inversores poseen acciones y participaciones en la sociedad, lo que les da derecho a recibir beneficios y asumir pérdidas. A diferencia de los fondos de inversión, que son una agrupación de activos gestionados colectivamente, toda la actividad relacionada con el fondo debe ser llevada a cabo por una entidad gestora con personalidad jurídica propia, que actúa en nombre y representación del fondo y sus inversores.
Es importante destacar que esta sociedad ofrece la ventaja de poder tener cualquier tipo de activo, lo cual es frecuentemente aprovechado para incorporar activos de baja liquidez de manera significativa, por ejemplo, inversiones de obras de arte.
¿Quién sería el inversor ideal para esta sociedad?
– Inversores con más experiencia o mayor formación financiera. Además, con anterioridad a la suscripción o adquisición de las participaciones o de las acciones de estas IIC, el inversor deberá dejar constancia por escrito de que conoce los riesgos inherentes a la inversión.
– Debido a que tiene un régimen de protección menor que una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) ordinaria, se requiere que los accionistas sean clasificados como profesionales.
Requisitos de su constitución
– Necesitan la autorización previa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para su constitución y deben inscribirse en un registro especial.
– La creación de una SIL siempre se formalizará mediante escritura pública y se registrará en el Registro Mercantil.
– El capital mínimo requerido es de 2.4 millones de euros. El número mínimo de accionistas o partícipes es de 25.
¿Qué entidad se encarga de supervisar a las SIL en España?
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Régimen fiscal favorable
Estas sociedades tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, en lugar del 25% previsto para las SICAV ordinarias. Esto ha provocado un aumento significativo en el número de estas instituciones.
¿Qué obligaciones de información tienen las SIL?
Este tipo de sociedad deberá publicar, para informar a los accionistas, partícipes y al público en general, un folleto completo y uno simplificado, un informe anual y otro semestral, además de dos informes trimestrales. Estos documentos permitirán conocer las circunstancias que pueden influir en el valor del patrimonio y las perspectivas de la institución, incluyendo los riesgos inherentes y la normativa aplicable.
Normatividad
Están reguladas bajo el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva.
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